BOLETÍN OFICIAL Nº 134 ANEXO – 26/11/21

DECRETO Nº 3628-S/2021.-

EXPTE Nº 246-331/2020.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 02 JUL. 2021.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Modificase la planta del personal permanente de la Unidad de Organización R6-01-07 Hospital “Dr. Arturo Zabala”, dependiente de la Jurisdicción “R” Ministerio de Salud, conforme se indica a continuación:

CREASE

Personal da Escalafón General-Ley N° 3161

CARGO                              CATEGORÍA

1                                                                    3

2                                                                    1

ARTICULO 2º.- Designase en el cargo categoría 3, Agrupamiento Administrativo, Escalafón General, Ley N° 3161/74, de la planta de personal permanente de la U. de O.: R6-01-07 Hospital “Dr. Arturo Zabala”, a la Sra. Mariela Alejandra Beatriz Irahola, CUIL 27-24189530-6, a partir de la fecha del presente decreto.‑

ARTICULO 3°.- Designase en los cargos categoría 1, Agrupamiento Servicios Generales, Escalafón General, Ley N° 3161/74, de la planta de personal permanente de la U. de O.: R6-01-07 Hospital “Dr. Arturo Zabala”, a los Sres. Olga Amanda Cardozo, CUIL 27-16108873-6, y José Antonio Talaba, CUIL 20-22538005-9, a partir de la fecha del presente decreto.‑

ARTICULO 4°.- Lo dispuesto en este Decreto se atenderá con las respectivas partidas de “Gasto en Personal” asignadas a la Jurisdicción “R” Ministerio de Salud, U. de 0. 6­01-07 Hospital “Dr. Arturo Zabala”, las que de resultar insuficientes tomarán fondos de la partida 01-01-01-01-95 Regularización Decreto N° 9316-G-19, asignada a la Jurisdicción “K” Obligaciones a Cargo del Tesoro, previstas en el Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos Ley N° 6213, ejercicio 2021.-

ARTICULO 5°.- Rescíndase a partir de la fecha del presente decreto, los contratos de servicios celebrados oportunamente entre el Estado Provincial y los agentes Mariela Alejandra Beatriz Irahola, CUIL 27-24189530-6, Olga Amanda Cardozo, CUIL 27­16108873-6, y José Antonio Tolaba, CUIL 20-22538005-9.‑

ARTICULO 6°.- El presente decreto será refrendado por los Señores Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas.‑

ARTICULO 7°.- Previa toma de razón de Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial, pase a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión. Cumplido siga sucesivamente para conocimiento de la Dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría de la Provincia, y Dirección Provincial de Personal. Cumplido vuelva al Ministerio de Salud a sus efectos.‑

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR