BOLETÍN OFICIAL Nº 134 ANEXO – 26/11/21

DECRETO Nº 2440-S/2020.-

EXPTE Nº 718-211/13.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 21 DIC. 2020.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1º.- Téngase por reconocido á Dr. Roberto Alfredo Giménez, CUIL 20-­18534630-8; cargo categoría C (j-2), Agrupamiento Profesional, Escalafón Profesional, Ley N° 4418, de la U. de O.: R8-51 06 Hospital “Nuestra Señora del Carmen”, el adicional por permanencia en guardia del 30% sobre la categoría de ingreso, a partir del 1° de octubre de 2001, del 60 % sobre le categoría de ingreso, a partir del 1° de octubre de 2006 y del 90 % sobre la categoría de ingreso, a partir del 1° de octubre de 2011.‑

ARTICULO 2°.- Autorizase al Ministerio de Salud a imputar 1a erogación que demande el adicional por permanencia en el servicio de guardia del Dr. Roberto Alfredo Jiménez, correspondiente al 90 % sobre la categoría de ingreso, a partir del 1° de agosto de 2016, por encontrarse prescriptos los períodos anteriores en virtud de lo dispuesto Por los artículos 2562 y N° 2537 del Código Civil y Comercial de la Nación.‑

EJERCICIO 2020:

La partida de Gastos en Personal, asignada en la Jurisdicción “R” Ministerio de Salud, Unidad de Organización 6-01-06 Hospital Nuestra Señora del Carmen.‑

EJERCICIOS ANTERIORES (Período no Consolidado):

Se imputarán a la Deuda Pública Provincial, partida 03-10-15-01-26 “P/Pago de Obligaciones No Comprometidas Presup. en Ej. Anteriores” y conforme la disponibilidad de saldo de la misma, las erogaciones emergentes del Decreto que correspondan a ejercicios vencidos del período no consolidado. A tales fines la Unidad de Organización respectiva deberá elaborar las correspondientes planillas de liquidación, las que previa revisión por parte de Contaduría de la Provincia, serán remitidas a la Oficina de Crédito Público a sus demás efectos.-

ARTICULO 3°.- El presente Decreto será refrendado por los Sres. Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas.‑

ARTICULO 4°.- Previa toma de razón de Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial, pase a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión. Cumplido siga sucesivamente para conocimiento de la Dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría de la Provincia, y Dirección Provincial de Personal. Cumplido vuelva al Ministerio de Salud a sus efectos.‑

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR