BOLETÍN OFICIAL Nº 134 ANEXO – 26/11/21

DECRETO Nº 2154-ISPTyV/2020.-

EXPTE Nº 0300-308/2013.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 10 DIC. 2020.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Dejase sin efecto la Adjudicación dispuesta por Decreto N° 9071-H-1980, de fecha 31 de Diciembre de 1980, a favor del Sr. Manuel Virgilio Bejarano L.E. N° 4.525.595, del Lote N° 2, Manzana N° 117, Padrón A-16856, Matrícula A-20297-16856, ubicado en el Barrio Villa Los Ceibos de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy.‑

ARTICULO 2°.- Adjudicase en propiedad a título oneroso a favor del Sr. GUSTAVO IVÁN BEJARANO, DNI N° 23.984.620, el terreno fiscal identificado como Lote N° 2, Manzana N° 117, Padrón A-16856, Matrícula A-20297-16856, ubicado en el Barrio Villa Los Ceibos de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, por los motivos expuestos en los considerando.‑

ARTICULO 3°.- Téngase por cancelado el importe del terreno fiscal en cuestión de conformidad al Certificado de Libre Deuda N° 28/2000, expedido por la Dirección Provincial de Rentas con fecha 27 de Octubre de 2000-

ARTÍCULO 4°.- Autorizase a Escribanía de Gobierno o Colegio de Escribanos de la Provincia a confeccionar la correspondiente .Escritura Traslativa de dominio a favor del Sr. GUSTAVO IVÁN BEJARANO, DNI N° 23.984.620, del terreno fiscal individualizado como Lote N° 2, Manzana N° 117, Padrón A-16856, Matrícula A-20297-16856, ubicado en el Barrio Villa Los Ceibos de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy.‑

ARTÍCULO 5°.- Dejase establecido que el adjudicatario se encuentra excluido, junto con su grupo familiar, de los programas de viviendas y/o loteos fiscales urbanos, que inicien o ejecuten organismos Nacionales, Provinciales y Municipales, dentro del territorio de la Provincia de Jujuy, a excepción de los programas oficiales para la construcción de viviendas que requieran la utilización del terreno.‑

ARTÍCULO 6°.- Prohíbase al adjudicatario transferir o disponer del terreno fiscal objeto del presente por el plazo de diez años, conforme a lo establecido en el art. 75, inc. 3 de la Ley 3169/74 y en el art. 20 del Decreto N° 5801-ISPTyV/2017.‑

ARTÍCULO 7°.- Regístrese. tomen razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, notifíquese, publíquese en forma sintética en el Boletín Oficial, pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión, siga a Escribanía de Gobierno o Colegio de Escribanos; Dirección Provincial de Inmuebles, Dirección Provincial de Rentas. Cumplido, vuelva al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos Tierra y Vivienda.‑

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR