BOLETÍN OFICIAL Nº 19 – 17/02/16

LEGISLATURA DE JUJUY

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA LA SIGUIENTE

LEY Nº 5912.- (DEROGADA POR LEY Nº 6059

“DE PRÓRROGA DEL ESTADO DE EMERGENCIA DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS POR CARRETERA”

ARTICULO 1º.-  Derógase la Ley Provincial Nº 5905.-

ARTICULO 2º.- Prorrógase a partir del 01 de Enero de 2016 y por el término de dos (2) años, la vigencia de la Ley Nº 5551 “Declarativa del Estado de Emergencia del Transporte Automotor de Carretera”, y las Leyes Nº 5584, 5672, 5712 y 5902 que la prorrogan, modifican y complementan.-

ARTICULO 3º.- La presente Ley, suspende durante su vigencia, cualquier otra disposición que se oponga a la misma.-

ARTICULO 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 12 de Febrero de 2016.-

 

Dr. Javier De Bedia

Secretario Parlamentario

Legislatura de Jujuy

 

C.P.N. Carlos G. Haquim

Presidente

Legislatura de Jujuy

 

PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

EXPTE. Nº 200-27/2016.-

CORRESP. A LEY Nº 5912.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 16 FEB. 2016.-

Téngase por LEY DE LA PROVINCIA, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Tribunal de Cuentas, Contaduría de la Provincia, Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda, Ministerio de Hacienda y Finanzas y Secretaría General de la Gobernación para su conocimientos. Oportunamente, ARCHÍVESE.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR