BOLETÍN OFICIAL Nº 19 – 17/02/16
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA LA SIGUIENTE
LEY Nº 5912.- (DEROGADA POR LEY Nº 6059)
“DE PRÓRROGA DEL ESTADO DE EMERGENCIA DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS POR CARRETERA”
ARTICULO 1º.- Derógase la Ley Provincial Nº 5905.-
ARTICULO 2º.- Prorrógase a partir del 01 de Enero de 2016 y por el término de dos (2) años, la vigencia de la Ley Nº 5551 “Declarativa del Estado de Emergencia del Transporte Automotor de Carretera”, y las Leyes Nº 5584, 5672, 5712 y 5902 que la prorrogan, modifican y complementan.-
ARTICULO 3º.- La presente Ley, suspende durante su vigencia, cualquier otra disposición que se oponga a la misma.-
ARTICULO 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 12 de Febrero de 2016.-
Dr. Javier De Bedia
Secretario Parlamentario
Legislatura de Jujuy
C.P.N. Carlos G. Haquim
Presidente
Legislatura de Jujuy
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
EXPTE. Nº 200-27/2016.-
CORRESP. A LEY Nº 5912.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 16 FEB. 2016.-
Téngase por LEY DE LA PROVINCIA, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Tribunal de Cuentas, Contaduría de la Provincia, Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda, Ministerio de Hacienda y Finanzas y Secretaría General de la Gobernación para su conocimientos. Oportunamente, ARCHÍVESE.-
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR