BOLETÍN OFICIAL Nº 132 ANEXO – 19/11/21

DECRETO Nº 3700-DEyP/2021.-

EXPTE Nº 2006-1119/17.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 20 JUL. 2021.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Promuévase a la categoría 24,               del Escalafón General, Agrupamiento Servicios Generales, previsto en la Ley 3161/74, con retroactividad al 01/01/2018, al agente Sr. JUAN CARLOS VIEYRA D.N.I. N° 11.072.552, CUIL N° 20-11072552-4, personal de Planta Permanente dependiente de la Dirección Provincial de Control Productivo y Comercial, de conformidad a lo dispuesto por el 3° Anexo I del Decreto N° 8865-H-07, reglamentario de la Ley N° 5502/06.-

ARTICULO 2°.- La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1° se atenderá con la partida de Gasto en personal, Ejercicio 2021, que al respecto prevé el Presupuesto General de Gasto y Calculo de Recursos Ley N° 6213 para la U. de O.: “P1I” Dirección Provincial de Control Productivo y Comercial, la que en caso de resultar insuficiente se reforzaran tomando Créditos de la Partida prevista en la Jurisdicción “K” Obligaciones a Cargo del Tesoro – denominada: 1-1-1-1-1-60 “Adecuación Ley 5502”. Para Ejercicios Anteriores: Se imputarán a la Deuda Pública Provincial, partida 03-10-15-01-26 “P/ Pago de Obligaciones No Comprometidas Presupuestariamente en Ejercicios Anteriores” y conforme la disponibilidad de saldo de la misma, las erogaciones emergentes del decreto que correspondan a ejercicios vencidos del período no consolidado. A tales fines la Unidad de Organización respectiva deberá elaborar las correspondientes planillas de liquidación las que previa revisión por parte de Contaduría de la Provincia, serán, remitidas a la Oficina de Crédito Público a sus demás efectos.-

ARTICULO 3°.- Instruyese a la Dirección Provincial de Personal para el control y cumplimiento de la condición exigida en el segundo párrafo del Artículo 3°, Anexo I del Decreto N° 8865-H-07 y a lo previsto por el Artículo 100 bis de la Ley Provincial N° 3161/74, a cuyos efectos arbitrará los trámites, comunicaciones y notificaciones necesarias.-

ARTICULO 4°.- El presente Decreto será refrendado por los Sres. Ministros de Desarrollo Económico y Producción y de Hacienda y Finanzas.-

ARTICULO 5°.- Previa toma de razón por Fiscalía de Estado, Tribunal de Cuentas, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial. Gírese a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión. Pase a conocimiento de Contaduría de la Provincia, Dirección Provincial de Presupuesto y Dirección Provincial de Personal. Cumplido, vuelva al Ministerio de Producción y gírese a la Dirección Provincial de Control Productivo Comercial. Cumplido, Archívese.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR