BOLETÍN OFICIAL Nº 132 ANEXO – 19/11/21
EXPTE Nº 525-V-1987.-
Agreg. Expte Nº 516-2723/1991.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 28 FEB. 2020.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Dejase sin efecto la Adjudicación dispuesta por Decreto N° 4074-0P1988 de fecha 19 de Septiembre de 1988, a favor de la Sra. VILTE MARÍA ANGÉLICA, DNI N° 6.515.766, del Lote N° 16, Manzana N° 333, Padrón A-63633, Matrícula A-140763633, ubicado en el Barrio Alto Comedero (Sector B2) de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy.-
ARTICULO 2°.- Adjudicase en propiedad a título oneroso a favor de los Sres. UGARTE, HUGO ALFREDO, DNI N° 14.573.105 y APARICIO, YOLANDA MILAGRO, DNI N° 17.074.584, el terreno fiscal identificado como Lote bi° 16, Manzana N° 333, Padrón A63633, Matrícula A-1407-63633, ubicado en el Barrio Alto Comedero (Sector B2) de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, por los motivos expuestos en el exordio.-.
ARTICULO 3°.- Determinase que el precio del lote fiscal en cuestión asciende a PESOS CIENTO SESENTA Y UN MIL ($161.000), el que se vende a plazo a los interesados, en CINCUENTA Y CUATRO (54) cuotas mensuales y consecutivas, siendo la primera de PESOS DOS MIL ($2.000) y las restantes de PESOS TRES MIL ($3.000), dejando establecido que los saldos deudores de las cuotas subsiguientes se actualizarán de acuerdo a lo previsto por Resolución N° 962-ISPTyV/2018, de conformidad a lo normado por el Art. 12 del Decreto N° 5801-ISPTyV-2017.‑
ARTICULO 4°.- Establecese que el inicio del pago de las cuotas pactadas deberá hacerse efectivo a partir de la notificación del presente a los interesados, a través de los sistemas de pago implementados por la Dirección Provincial de Rentas, del 1 al 10 de cada mes; a la vez que serán a tu cargo los tributos, contribuciones fiscales, municipales y demás tasas retributivas de servidos que graven al inmueble, conforme a lo prescripto por el art. 14 del Decreto N° 5801-ISPTyV./2017.‑
ARTÍCULO 5°.- Dispónese que la falta de pago de DOS (2) cuotas consecutivas o CUATRO (4) alternativas hará incurrir en mora a los deudores, y producirá la caducidad de la financiación otorgada, quedando facultado el Estado Provincial a reclamar sin necesidad de interpelación alguna, la totalidad del importe adeudado, con intereses y actualizaciones; o a opción del estado Provincial, declarar la caducidad de la adjudicación, en forma automática, sin previa notificación, con pérdida total de derecho a las sumas abonadas por los adjudicatarios, o en el supuesto de que el inmueble ya se encuentre escriturado, ejecutar la garantía hipotecaria que se fija en el art. 6° del presente, todo ello de conformidad a lo prescripto por el art. 16 del Decreto N° 5801-ISPTyV./2017.‑
ARTÍCULO 6°.- Facultase a Escribanía de Gobierno o al Colegio de Escribanos de la Provincia, para que una vez abonada la primera cuota, proceda a otorgar escritura traslativa de dominio a favor de los adjudicatarios, con hipoteca en primer grado a favor del Estado Provincial por él saldo de la deuda.‑
ARTÍCULO 7°.- Dejase establecido qué los adjudicatarios se encuentran excluidos, junto con su grupo familiar, de los programas de viviendas y/o loteos fiscales urbanos, que inicien o ejecuten organismos Nacionales, Provinciales y Municipales, dentro del territorio de la Provincia de Jujuy, a excepción de los programas oficiales para la construcción de viviendas que requieran la utilización del terreno.‑
ARTÍCULO 8°.- Prohíbase a los adjudicatarios transferir o disponer del terreno fiscal objeto del presente por el plazo de diez años, conforme a lo establecido en el art. 75, inc. 3 de la Ley 3169/74 y en el art. 20 del Decreto N° 5801-ISPTyV/2017.‑
ARTÍCULO 9°.- Regístrese. Tomen razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, notifíquese, publíquese en forma sintética en el Boletín Oficial, pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión, siga a Escribanía de Gobierno o Colegio de Escribanos; Dirección Provincial de Inmuebles, Dirección Provincial de Rentas. Cumplido, vuelva al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos Tierra y Vivienda.‑
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR