BOLETÍN OFICIAL Nº 132 ANEXO – 19/11/21

DECRETO Nº 9638-ISPTyV/2019.-

EXPTE. Nº 558-R/1987.-

Agreg. Expte. Nº 0516-2774/1991.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 11 JUN. 2019.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Dejase sin efecto la Adjudicación dispuesta por Decreto N° 4087-OP/88 de fecha 19 de Septiembre de 1988, a favor de la Sra. RUIZ DE ROBLES, MARÍA ESTELA, DNI N° 12.005.529 del Lote N° 02, Manzana N° 311, Padrón A-63082, Matrícula A-10621-63082, ubicado en el Barrio Alto Comedero (Sector B-5) de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy.-

ARTICULO 2º.- Adjudicase en propiedad a título oneroso a favor del Sr. SEGOVIA RIBERA, CELIO, DNI N° 18.786.592, el terreno fiscal identificado como Lote N° 02, Manzana N° 311, Padrón A-63082, Matrícula A-10621-63082, ubicado en el Barrio Alto Comedero (Sector B-5) de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, por los motivos expuestos en el exordio.-

ARTICULO 3°.- Determinase que el precio del lote fiscal en cuestión asciende a la suma de PESOS CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS ($ 134.400), el que se vende a plazo al interesado, en CIENTO SESENTA Y OCHO (168) cuotas mensuales y consecutivas de PESOS OCHOCIENTOS ($ 800), en un todo acuerdo con lo normado por los arts. 8, 9, 11 y 12 del Decreto N° 5801-ISPTYV./2017.-

ARTICULO 4º.- Establecese que el inicio del pago de las cuotas pactadas deberá hacerse efectivo a partir de la notificación del presente al interesado, a través de los sistemas de pago implementados por la Dirección Provincial de Rentas, del 1 al 10 de cada mes; a la vez que serán a su cargo los tributos, contribuciones fiscales, municipales y demás tasas retributivas de servicios que graven al inmueble, conforme a lo prescripto por el art. 14 del Decreto N° 5801-ISPTYV./2017.-

ARTÍCULO 5º.- Dispónese que la falta de pago de DOS (2) cuotas consecutivas o CUATRO (4) alternativas hará incurrir en mora al deudor, y producirá la caducidad de la financiación otorgada, quedando facultado el Estado Provincial a reclamar sin necesidad de interpelación alguna, la totalidad del importe adeudado, con intereses y actualizaciones; o a opción del estado Provincial, declarar la caducidad de la adjudicación, en forma automática, sin previa notificación, con pérdida total de derecho a las sumas abonadas por el adjudicatario, o en el supuesto de que el inmueble ya se encuentre escriturado, ejecutar la garantía hipotecaria que se fija en el art. 6º del presente, todo ello de conformidad a lo prescripto por el art. 16 del Decreto N° 5801 ISPTYV./2017.-

ARTÍCULO 6º.- Facultase a Escribanía de Gobierno o al Colegio de Escribanos de la Provincia, para que una vez abonada la primera cuota, proceda a otorgar escritura traslativa de dominio a favor del adjudicatario, con hipoteca en primer grado a favor del Estado Provincial por el saldo de la deuda.-

ARTÍCULO 7º.- Dejase establecido que el adjudicatario se encuentra excluido, junto con su grupo familiar, de los programas de viviendas y/o loteos fiscales urbanos, que inicien o ejecuten organismos Nacionales, Provinciales y Municipales, dentro del territorio de la Provincia de Jujuy, a excepción de los programas oficiales para la construcción de viviendas que requieran la utilización del terreno.-

ARTÍCULO 8º.- Prohíbase al adjudicatario transferir o disponer del terreno fiscal objeto del presente por el plazo de diez años, conforme a lo establecido en el art. 75, inc. 3 de la Ley 3169/74 y en el art. 20 del Decreto N° 5801-ISPTYV./2017.-

ARTÍCULO 9º.- Previa toma de razón por Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, notifíquese, publíquese en forma sintética en el Boletín Oficial, pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión, siga a Escribanía de Gobierno o Colegio de Escribanos; Dirección Provincial de Inmuebles, Dirección Provincial de Rentas. Cumplido, vuelva al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos Tierra y Vivienda.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR