BOLETÍN OFICIAL Nº 132 ANEXO – 19/11/21

DECRETO Nº 3994-HF/2021.-

EXPTE. Nº 500-501/2020.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 30 AGO. 2021.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Adhiérase la Provincia de Jujuy a las disposiciones del Decreto Nacional N° 726/2020, mediante el cual se dispone la realización del CENSO NACIONAL DE POBLACIÓN, HOGARES Y VIVIENDAS RONDA 2020.-

ARTÍCULO 2º.- Declárase de INTERÉS PROVINCIAL el CENSO NACIONAL DE POBLACIÓN, HOGARES Y VIVIENDAS RONDA 2020, disponiendo a efectos de la realización del mismo a nivel provincial, la colaboración y apoyo que resulte necesario por parte de los organismos provinciales.-

ARTÍCULO 3º.- El Poder Ejecutivo Provincial, en su carácter de integrante del SISTEMA ESTADÍSTICO NACIONAL (SEN), a través de los organismos dependientes, ejecutará bajo su responsabilidad el CENSO NACIONAL DE POBLACIÓN, HOGARES Y VIVIENDAS RONDA 2020 dentro de su jurisdicción, siguiendo los métodos, normas y plazos de ejecución que determine el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC), dando cumplimiento al principio de centralización normativa y descentralización ejecutiva establecido en la Ley 17.622.-

ARTÍCULO 4º.- A los fines dispuestos en el artículo precedente, dispónese que la realización del CENSO NACIONAL DE POBLACIÓN, HOGARES Y VIVIENDAS RONDA 2020, en la Provincia de Jujuy, estará a cargo de la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS, y comprenderá el conjunto de tareas pre-censales, censales y post-censales referidas a la actividad poblacional en el ámbito provincial.-

ARTÍCULO 5º.- Establécese que el Director Provincial de Estadística y Censos actuará como representante de la Provincia de Jujuy ante el Comité Operativo, quien actuará “ad honorem” y tendrá las siguientes atribuciones: a) Dirigir y coordinar la ejecución de las tareas del operativo censal, estableciendo la organización, sistemas, recursos, normas, períodos y plazos de cumplimiento. b) Conformar un equipo de trabajo con personal dependiente de la Administración Pública Provincial, coordinando actividades con los respectivos equipos nacionales, municipales y entidades del sector productivo. c) Supervisar las actividades de relevamiento, cobertura y difusión de los resultados del censo, y d) Demás actividades que el Comité disponga a tales fines.-

ARTÍCULO 6º.- Las autoridades superiores de todos los organismos de la Administración Pública Provincial, como así también la Policía de la Provincia, prestarán su máxima colaboración al operativo censal, mediante el aporte de los recursos humanos y materiales de que dispongan, según les sean requeridos por las autoridades censales.-

ARTÍCULO 7º.- Las autoridades superiores de los organismos provinciales deberán conceder, a simple requerimiento de las autoridades censales, la colaboración del personal a sus órdenes y acordarán la afectación de locales, muebles, máquinas y medio de movilidad, medios masivos de comunicación y todo otro recurso necesario de que se disponga, que les fueran solicitadas para la realización del operativo. Toda omisión y/o falta de cumplimiento, y/o negligencia y/o obstrucción en la observación de lo dispuesto precedentemente, será encuadrada en el Artículo 14° de la Ley N° 17.622, y Articulo 27 y concordantes del Decreto Reglamentario N° 3110/70.-

ARTÍCULO 8°.- Las personas que se designen para realizar tareas pre-censales, censales y post-censales tendrán las responsabilidades especiales previstas en la Ley N° 17.622 y Artículo 15º de la Ley Provincial 3717/80, debiendo resguardar el “Secreto Estadístico”.-

ARTÍCULO 9.- Las tareas de censista a cargo de personal dependiente del Estado Provincial, solo podrán renunciarse por razones de enfermedad o fuerzas mayores debidamente justificadas.-

ARTÍCULO 10°.- Las actuaciones necesarias para llevar a cabo el operativo censal revestirán carácter prioritario y de reconocida urgencia, debiendo las mismas ser tratadas como de urgente despacho, a fin de posibilitar un eficiente grado de ejecutividad y capacidad de decisión.-

ARTÍCULO 11°.- Los propósitos y procedimientos del CENSO NACIONAL DE POBLACIÓN, HOGARES Y VIVIENDAS RONDA 2020 deberán ser difundidos por todos los medios de comunicación, con el objeto de lograr la plena participación y colaboración de la población.-

ARTÍCULO 12º.- Declárase Feriado Provincial con levantamiento total de actividades, excepto las relacionadas con la prestación de servicios públicos básicos y esenciales, al día del realización del operativo censal del CENSO NACIONAL DE POBLACIÓN, HOGARES Y VIVIENDAS RONDA 2020.-

ARTÍCULO 13º.- Los gastos que demande la aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto, serán atendidos con cargo a los créditos presupuestarios que oportunamente se asignen al INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC) desde el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación, autorizándose a la Dirección Provincial de Presupuesto a realizar las transferencias de créditos presupuestarios que resulten necesarios a los efectos de la atención de las disposiciones del presente Decreto.-

ARTÍCULO 14º.- Los fondos que se perciban en concepto de convenios con el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), serán afectados por la Dirección Provincial de Estadística y Censos de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 5° del Decreto-Acuerdo N° 270-G-88.-

ARTÍCULO 15º.- Regístrese. Previa toma de razón por Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, publíquese sintéticamente el Boletín Oficial y pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión. Cumplido, pase sucesivamente a los Ministerios de Gobierno y Justicia, Desarrollo Económico y Producción, Infraestructura, O Servicios Públicos, Tierra y Vivienda, Salud, Desarrollo Humano, Educación, Trabajo y Empleo, Cultura y Turismo, Ambiente, Seguridad para conocimiento. Cumplido, siga a la Dirección Provincial de Estadística y Censos y vuelva al Ministerio de Hacienda y Finanzas.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR