BOLETÍN OFICIAL Nº 37 – 31/03/06

Icon_PDF_6SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PUBLICOS Y OTRAS CONCESIONES

R E S O L U C I O N    Nº    123       – SUSEPU.

SAN SALVADOR DE JUJUY, 22-3-06

Cde. Expte Nº 0630-0132/2006.-

 

VISTO:

El Expediente de referencia caratulado: “RESPONDE A NOTAR Nº 1100/2005 AGUA DE LOS ANDES S.A. USUARIOS EN GESTION JUDICIAL DEBERAN ABONAR HONORARIOS.”; y

 

CONSIDERANDO:

Que mediante presentación efectuada en fecha 25 de Agosto de 2005 la empresa AGUA DE LOS ANDES S.A. informa a esta Superintendencia la existencia de usuarios morosos que se encuentran en gestión judicial y que para regularizar su deuda deberán abonar intereses a los abogados actuantes en dichas causas.

Que, ante la obscuridad de los términos empleados en dicha comunicación se solicitó mediante Nota SUSEPU. N° 932/2005 que aclaren dicha circunstancia.

Que, la prestataria del servicio cumplió con lo requerido en la Nota mencionada en el párrafo anterior, adjuntando la documental relacionada e informando las etapas en el proceso de regularización de deuda de los usuarios.

Que, de la documentación aportada por la empresa AGUA DE LOS ANDES S.A. surge que brindarían a los usuarios morosos la posibilidad de cancelar su deuda en cuotas. Asimismo, que los clasificarían en tres (3) categorías según la cantidad de cuotas solicitadas y cobrando en cada una de ellas diferentes tipos de interés.

Que, en una de dichas categorías se brindaría la posibilidad de efectuar el pago desde tres (3) a treinta y seis (36) cuotas con un interés de un uno por ciento (1 %) para efectuar la actualización de la deuda, anticipo del diez por ciento (10%) y la diferencia resultante en las cuotas ya mencionadas con un interés del dos por ciento (2 %) mensual.

Que la Ley de Defensa del Consumidor N° 24.240, establece en el último párrafo del Artículo 31 que “La tasa de interés y punitorios por mora en facturas de servicios públicos pagadas fuera de término, no podrá exceder en más de un cincuenta por ciento (50 %) la tasa activa para descuento de documentos comerciales a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina del último día del mes anterior a la efectivización del pago”.

Que, teniendo en cuenta los intereses económicos de los usuarios y, que en la mayoría de los casos quien solicita una mayor cantidad de cuotas en la financiación de la deuda serán los usuarios de menor poder adquisitivo, de conformidad a lo establecido en el Artículo 31 de la Constitución Nacional, es necesario evitar la ocurrencia de actos perjudiciales a sus intereses económicos.

Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias;

EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU.

RESUELVE:

ARTICULO 1°: Establecer que en las financiaciones de deudas que efectúe la empresa AGUA DE LOS ANDES S.A. los intereses no se podrán exceder en más de un cincuenta por ciento (50 %) la tasa activa para descuento de documentos comerciales a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina del último día del mes anterior a la efectivización del pago y/o de la firma del Convenio de Financiación.-

ARTICULO 2º.- Publicar en el Boletín Oficial. Notificar a AGUA DE LOS ANDES S.A. Remitir copia al MPIMA. Pasar a los Dptos. Agua, Calidad de Servicios, Legal, Técnico, Control de Tarifas y Usuarios. Cumplido archívese.-

 

Ing. H.A. RODRIGUEZ FRANCILE

PRESIDENTE SU.SE.PU

31 MARZO LIQ. Nº 52587 $ 8,70