BOLETÍN OFICIAL Nº 131 ANEXO – 17/11/21
EXPTE. Nº 648-A/1987.-
Agreg. Expte. N° 0516-1031/05.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 11 JUN. 2019.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Déjese sin efecto la Adjudicación dispuesta por Decreto N° 4038-OP1987 de fecha 28 de Agosto de 1987, a favor de los Sres. ARAMAYO, LINO DNI N° 7.266.199 Y VARGAS BEATRIZ YOLANDA DNI 13.450.539, del Lote N° 4, Manzana N° 478, Padrón D-15513, Matrícula D-12460, ubicado en el Barrio La Merced de la Ciudad de San Pedro de Jujuy, Departamento de San Pedro, Provincia de Jujuy, por los motivos expuestos en el exordio.-
ARTICULO 2°.- Adjudíquese en propiedad a título oneroso a favor de los Sres. GARECA, OSCAR ROBERTO DNI N° 17.561.437 y ARAMAYO, INÉS DEL VALLE DNI Nº 17.561.285, el terreno fiscal individualizado como Lote N°4, Manzana N° 478, Padrón D-15513, Matrícula D-12460, ubicado en el Barrio La Merced de la Ciudad de San Pedro de Jujuy, Departamento San Pedro, Provincia de Jujuy.-
ARTICULO 3°.- Determínese que el precio del lote en cuestión asciende a la suma de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CIENTO TREINTA ($184.130), el que se vende a plazo a la interesada, en DOSCIENTOS TREINTA (230) cuotas mensuales y consecutivas, siendo la primera de PESOS NOVECIENTOS TREINTA ($930) y las restantes, de PESOS OCHOCIENTOS ($800), en un todo acuerdo con lo normado por los Artículos 8, 9, 11 y 12 del Decreto Nº 5801-ISPTyV./2017.-
ARTICULO 4°.- Establecese que el inicio del pago de las cuotas pactadas deberá hacerse efectivo a partir de la notificación del presente a los interesados, a través de los sistemas de pago implementados por la Dirección Provincial de Rentas, del 1 al 10 de cada mes; a la vez que serán a su cargo los tributos, contribuciones fiscales, municipales y demás tasas retributivas de servicios que graven al inmueble, conforme a lo prescripto por el art. 14 del Decreto N° 5801-ISPTyV./2017.-
ARTÍCULO 5°.- Dispónese que la falta de pago de DOS (2) cuotas consecutivas o CUATRO (4) alternativas hará incurrir en mora a los deudores, y producirá la caducidad de la financiación otorgada, quedando facultado el Estado Provincial a reclamar sin necesidad de interpelación alguna, la totalidad del importe adeudado, con intereses y actualizaciones; o a opción del estado Provincial, declarar la caducidad de la adjudicación, en forma automática, sin previa notificación, con pérdida total de derecho a las sumas abonadas por la adjudicataria, o en el supuesto de que el inmueble ya se encuentre escriturado, ejecutar la garantía hipotecaria que se fija en el art. 6° de la presente, todo ello de conformidad a lo prescripto por el art. 16 del Decreto N° 5801-ISPTyV./2017.-
ARTÍCULO 6°.- Facúltese a Escribanía de Gobierno o al Colegio de Escribanos de la Provincia, para que una vez abonada la primera cuota, proceda a otorgar escritura traslativa de dominio a favor de la adjudicataria, con hipoteca en primer grado a favor del Estado Provincial por el saldo de la deuda.-
ARTÍCULO 7°.- Déjese establecido que los adjudicatarios se encuentra excluida, junto con su grupo familiar, de los programas de viviendas y/o loteos fiscales urbanos, que inicien o ejecuten organismos Nacionales, Provinciales y Municipales, dentro del territorio de la Provincia de Jujuy, a excepción de los programas oficiales para la construcción de viviendas que requieran la utilización del terreno.-
ARTÍCULO 8°.- Prohíbase a la adjudicataria transferir o disponer del terreno fiscal objeto de la presente por el plazo de diez años, conforme a lo establecido en el art. 75, inc. 3 de la Ley 3169/74 y en el art. 20 del Decreto N° 5801-ISPTyV./2017.-
ARTÍCULO 9°.- Previa toma de razón por Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, notifíquese, publíquese en forma sintética en el Boletín Oficial, pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión, siga a Escribanía de Gobierno o Colegio de Escribanos; Dirección Provincial de Inmuebles, Dirección Provincial de Rentas. Cumplido, vuelva al Ministerio de infraestructura, Servidos Públicos Tierra y Vivienda.-
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR