BOLETÍN OFICIAL Nº 131 ANEXO – 17/11/21
EXPTE. Nº 612-278/2021.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 09 NOV. 2021.-
VISTO:
El expediente Nº 0612-278/2021, y
CONSIDERANDO:
Que, el Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda, solicita autorización para el llamado a Licitación Pública de la obra: “REMODELACION Y MEJORAS INTEGRALES – TEATRO MITRE – SAN SALVADOR DE JUJUY”.
Que, se adjunta documentación técnica y legal para el llamado a Licitación Pública, que consta de Memoria Descriptiva, Pliego de Especificaciones Técnicas Generales, Pliego de Especificaciones Técnicas Particulares, Planilla de Computo, Presupuesto, Nomencladora, Plan de Trabajo y Curva de Inversión, Protocolo Covid UOCRA, Cuadro CR-E, Planilla de Jornales, Planos en general y Anexos, Pliegos de Bases y Condiciones Generales y Particulares, Certificado de no Inundabilidad, informe de la Dirección Provincial de Inmuebles y Factibilidad Ambiental.
Que, obra la intervención de la Dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría de la Provincia y Fiscalía de Estado.
Por lo expuesto, y en uso de facultades propias;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Autorízase al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda, a efectuar el llamado a Licitación Pública para la ejecución de la obra “REMODELACION Y MEJORAS INTEGRALES TEATRO MITRE – SAN SALVADOR DE JUJUY” con un presupuesto de Pesos Doscientos Veintidós Millones Doscientos Noventa Y Nueve Mil Ciento Treinta Y Tres Con 10/100 ($ 222.299.133, 10) IVA y demás impuestos incluidos, y en caso que la misma fracase o sea declarada desierta, a realizar contrataciones correspondientes, conforme ordenamiento jurídico vigente; quedando expresamente facultado el organismo para aprobar pliegos, evaluar técnica y económicamente las propuestas, continuar, adjudicar, aprobar y culminar el procedimiento licitatorio, debiendo cumplir exhaustivamente con las disposiciones de la Ley N° 1.864/48; Decretos Acuerdo N° 3676-OP-21; N°2934-HF-2021; N° 3.716-H-78, Decreto-Ley N° 159-HG-57, Decreto Nacional N° 691/2016; Leyes N° 5.185, N° 4.785, N° 4.958, disposiciones legales vigentes en materia de ejecución y rendición de cuentas
ARTÍCULO 2º.- La erogación que demande su cumplimiento se atenderá con la siguiente partida presupuestaria:
Jurisdicción: “V” Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda
U de O: 2A Dirección General de Arquitectura
Finalidad: 1 Administración General
Función: 7 Administración General sin Discriminar
Sección: 2 Erogaciones de Capital
Sector: 5 Inversión Real
Part. Ppal.: 8 Trabajos Públicos
Part. Pcial.: 1 Trabajos Públicos con Rentas Generales
Part.. Sub-Pcial. 1 Trabajos Públicos – c/ Recursos de la Adm. Central
Part. SS.-Pcial.: 17 “Obras Varias”
ARTICULO 3º.- Regístrese. Tome razón Fiscalía de Estado. Tribunal de Cuentas. publíquese íntegramente en el Boletín Oficial, pase a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para amplia difusión. Siga a Dirección Provincial de Presupuesto y Contaduría de la Provincia. Cumplido, vuelva al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda, a sus efectos.-
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR