BOLETÍN OFICIAL Nº 131 ANEXO – 17/11/21
EXPTE. Nº 200-06/19.-
Agdos. N° 700-994/18, N° 716-772/15, N° 716-1110/15 y N° 716-94/16.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 25 AGO. 2021.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Hágase lugar al Recurso Jerárquico, interpuesto por la Sra. Blaz Daniela Alejandra, DNI N° 26.501.876, la Sra. Velázquez Graciela Isabel, DNI N° 21.844.649, la Sra. Amante Lucia Yolanda, DNI N° 23.923.060, la Sra. Córdoba Sonia, DNI N° 14.374.534, la Sra. Collante Marcela Haydee, DNI N° 25.064.937, la Sra. Benítez Alejandra Estela, DNI N° 23.653.014, la Sra. Álvarez Isabel Dora, DNI N° 22.340.558, la Sra. Anachuri Sandra Soledad, DNI N° 22.239.598, la Sra. Serrano Analía Karina, DNI N° 25.064.866 y el Sr. Vilte Manuel Santiago, DNI N° 21.665.882, con el patrocinio letrado del Dr. Pedro O. Figueroa (h), en contra de la Resolución N° 3724-S-18 emitida por el Sr. Ministro de Salud, en fecha 24 de septiembre de 2018.-
ARTICULO 2°.- Dejase sin efecto en todas sus partes la Resolución N° 3724-S-18, emitida por el Sr. Ministro de Salud, en fecha 24 de septiembre de 2.018, de conformidad a las razones expresadas en el exordio.-
ARTICULO 3°.- Téngase por reconocido el derecho a percepción del suplemento por circuito cerrado a favor de la Sra. Blaz Daniela Alejandra, DNI N° 26.501.876, la Sra. Velázquez Graciela Isabel, DNI N° 21.844.649, la Sra. Amante Lucia Yolanda, DNI N° 23.923.060, la Sra. Córdoba Sonia, DNI N° 14.374.534, la Sra. Collante Marcela Haydee, DNI N° 25.064.937, la Sra. Benítez Alejandra Estela, DNI N° 23.653.014, la Sra. Álvarez Isabel Dora, DNI N° 22.340.558, la Sra. Anachuri Sandra Soledad, DNI N° 22.239.598, la Sra. Serrano Analía Karina, DNI N° 25.064.866 y el Sr. Vilte Manuel Santiago, DNI N° 21.665.882, de conformidad al Decreto Acuerdo N° 3751-S-13, con retroactividad al 01 de septiembre de 2.013 y hasta el 31 de diciembre del año 2.015.-
ARTICULO 4°.- Autorizase al Ministerio de Salud, a imputar la erogación derivada del Expte. N° 200-06-19, caratulado: “DEDUCE RECURSO JERARQUICO POR DENEGATORIA TACITA C/RESOLUCION 3714-18”, cuando la misma corresponda, previa revisión de las actuaciones a cargo de las autoridades responsables a la Partida 03-10-15-01-26, “Para el Pago de Obligaciones no Comprometidas Presupuestariamente en Ejercicios Anteriores”, correspondiente a la Unidad de Organización “L” Deuda Publica, prevista en el Presupuesto General de Gastos y Calculo de Recursos- Ejercicio 2.021- Ley N° 6213, informada por la Dirección Provincial de Presupuesto debiendo el organismo respectivo cumplir en la autorización, aprobación, ejecución de gastos, y rendición de cuentas, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.-
ARTICULO 5°.- El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas.-
ARTICULO 6º.- Regístrese. Tome de razón por Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial, pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Cumplido siga sucesivamente para conocimiento de la Dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría de la Provincia, y Dirección Provincial de Personal. Cumplido vuelva al Ministerio de Salud a sus efectos.-
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR