BOLETÍN OFICIAL Nº 131 ANEXO – 17/11/21

DECRETO Nº 1471-S/2020.-

EXPTE Nº 721-1518/17.-

SAN SALVADO DE JUJUY, 28 AGO. 2020.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Modificase el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos – Ejercicio 2020- Ley N° 6149, conforme se indica a continuación:

JURISDICCION “R” MINISTERIO DE SALUD

U. DE O.: R6-01-09 Hospital “Dr. Guillermo C. Paterson”

SUPRIMASE

Categoría                              Nº de Cargos              

21-30 Hs                                                        1

Escalafón Gral. Ley 3161/74

Total                                                               1

 

CREASE:

Categoría                              Nº de Cargos

13-30 Hs                                                                               1

Escalafón Gral. Ley 3161/74

Total                                                              1

ARTICULO 2°.- Téngase por designada a la Sra. LUCIANA VALERIA BARROSO, CUIL 27-32001516-8, en el cargo categoría 13-30 Hs:, Agrupamiento Técnico, Escalafón General, Ley. N° 3161/74, para cumplir funciones de Enfermera Profesional en la U. de O.: R6-01-09 del Hospital “Dr. Guillermo C. Paterson”, a partir del 28 de diciembre de 2017.‑

ARTÍCULO 3°.- La erogación ‘que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto, se atenderán con las Partidas Presupuestarias que a continuación se indican:

EJERCICIO 2020:

La partida de Gasto en Personal asignada, en el Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos, Ley 6149, correspondiente a la Jurisdicción “R” Ministerio de Salud, Unidad de Organización R6-01-09 Hospital Dr. Guillermo Paterson.‑

EJERCICIOS ANTERIORES: (periodo no consolidado):

Deuda Pública Provincial “03-10-15-01-26 para Pago Obligaciones no Comprometidas Presupuestariamente en Ejercicios Anteriores”, correspondiente a la Unidad de Organización “L” Deuda Pública, las erogaciones emergentes del presente Decreto que correspondan a ejercicios anteriores. A tales fines la Unidad de Organización respectiva deberá elaborar las planillas de liquidación Correspondientes las que previa revisión por parte de Contaduría de la Provincia, serán remitidas a la Oficina de Crédito Público a sus demás efectos.‑

ARTICULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas.‑

ARTICULO 5°.- Previa toma de razón por Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial, pase a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión. Cumplido, siga sucesivamente para conocimiento de la Dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría de la Provincia y Dirección Provincial de Personal. Cumplido, vuelva al Ministerio de Salud a sus efectos.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR