BOLETÍN OFICIAL Nº 131 – 17/11/21

COLEGIO DE ABOGADOS Y PROCURADORES DE JUJUY.-

RESOLUCIÓN Nº 225/2021.‑

VISTO:

El art. 20 de la Ley No 6112 de Honorarios Profesionales de Abogados y Procuradores de la Provincia de Jujuy; la Ley Nacional Nº 27.541 art. 58 y Resolución 11/2021 del Poder Ejecutivo Nacional, Ley Nacional N° 20.774 art 116 y las constancias de Acta del 3 de Noviembre de 2021 del Consejo Directivo del Colegio de Abogados y Procuradores de Jujuy y;

CONSIDERANDO:

Que, en la Ley N° 6112 de Honorarios Profesionales de Abogados y Procuradores de la Provincia de Jujuy, hoy vigente, en su articulo 20 establece “Instituyese con la denominación de UMA (Unidad de Medida Arancelaria), a la unidad de honorario profesional del abogado o procurador, que representará el seis por ciento (6%) del salario mínimo, vital y móvil establecido de conformidad con el Artículo 139 y concordantes de la Ley Nacional N° 24.013- Ley de Empleo. Este monto, previa eliminación de fracciones decimales, deberá ser actualizado periódicamente por el Consejo Directivo del Colegio de Abogados y Procuradores de Jujuy quien lo publicará en el Boletín Oficial de la Provincia”.

Que, por su parte, el inciso a) del articulo 58 de la Ley 27.541 faculta al Poder Ejecutivo Nacional a disponer en forma obligatoria que los empleadores del Sector Privado abonen a sus trabajadores y trabajadoras, incrementos salariales mínimos.

Que, la Resolución, 11/2021 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL en su ARTÍCULO 1º: A partir del 1° de septiembre de 2021, en Pesos Treinta y Un Mil Ciento Cuatro ($31.104,00)…

A partir del 1° de octubre de 2021, en Pesos Treinta y Dos Mil ($32.000,00)….

A partir del 1º de febrero de 2022, en Pesos Treinta y Tres Mil ($33.000,00).-

Que a tenor del art. 139 de ley 24.013 y en conc. con el art 116 de la ley 20.774, donde se establece que el salario mínimo vital, es la menor remuneración que debe percibir en efectivo el trabajador, y Resolución 11/2021 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NÁCION, tomando así una base ineludible para todas la relaciones de trabajo existentes, y en consecuencia, una referencia que debe ser tomada para cálculo del UMA.-

Por todo ello,

EL CONSEJO DIRECTIVO DEL COLEGIO DE ABOGADOS Y PROCURADORES DE JUJUY

RESUELVE:

Artículo 1º: Publicar en el Boletín Oficial de la Provincia el valor del UMA, en $1.866:24 (un mil ochocientos sesenta y seis con veinticuatro centavos) para el mes de Septiembre del 2021; en $1920 (un mil novecientos veinte) para el mes de Octubre del 2021; en $1980 (Un mil novecientos ochenta) para él mes de febrero del 2022; hasta que ocurra una nueva modificación.-Articulo 2º: Regístrese, notifíquese, hágase saber oportunamente archívese.-

 

Dr. Marcelo Elías

Presidente

15/17/19 NOV. LIQ. Nº 26094 $1.038,00.-