BOLETÍN OFICIAL Nº 42 – 12/04/06

Icon_PDF_6DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS

RESOLUCION GENERAL º 1150

SAN SALVADOR DE JUJUY, 04 DE ABRIL DE 2006.

 

VISTO

Las disposiciones del Decreto Acuerdo Nº 4739-H-2002 y las Resoluciones Generales Nros. 1032/2002 y 1137/2005;

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Acuerdo citado establece entre otros un Régimen de Incentivos Fiscales que contempla descuentos para los contribuyentes de Impuesto Inmobiliario que abonen anticipadamente el periodo fiscal correspondiente;

Que, la Resolución General Nº 1032 establece las normas complementarias para su implementación;

Que, la Resolución General Nº 1137 Fiji como plazo limite para gozar de los beneficios del pago anticipado del Impuesto Inmobiliario el último día hábil del mes de marzo de cada año, que se efectivizará únicamente sobre los anticipos no vencidos del impuesto a la fecha de solicitud del acogimiento, siempre y cuando se abone la totalidad de los anticipos por el periodo fiscal de que se trate;

Que, teniendo en cuenta los numerosos pedidos realizados por los contribuyentes, se torna necesario l dictado de un acto administrativo para ampliar el plazo para acogerse al citado beneficio, siempre que cumpla con las condiciones establecidas en la norma citada precedentemente;

Por ello;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS

RESUELVE

ARTICULO 1º.- Fíjese, por única vez, hasta el último día hábil del mes de abril de este periodo fiscal, como fecha limite para acogerse al beneficio establecido por Decreto Acuerdo Nº 4739-H/2002, siempre y cuando el contribuyente cumpla las condiciones establecidas en la Resolución General Nº1137/2005.

ARTICULO 2º.- Comuníquese al Ministerio de Hacienda, Secretaría de Ingresos Públicos y Tribunal de Cuentas, Publíquese en el Boletín Oficial por el término de Ley. Tomen razón Departamentos, Delegaciones, Divisiones, Secciones y Receptorías Fiscales. Cumplido, Archívese.-

 

Cr- Guillermo Horacio Sapag

Director

Dirección Provincial de Rentas.

 

12 ABRIL/2006 S/C