BOLETÍN OFICIAL Nº 20 – 19/02/16
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, SERVICIOS PUBLICOS, TIERRA Y VIVIENDA
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PUBLICOS
Y OTRAS CONCESIONES (SUSEPU)
RESOLUCION N° 030- SUSEPU.-
Expte. N° 0630-0047/2016.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 12 FEB. 2016.-
VISTO:
La Resolución MEyM N° 06 de fecha 25 de Enero de 2016, la Resolución MEyM N° 07 de fecha 27 de Enero de 2016 y la Resolución ENRE N° 0001/2016 del 29 de enero de 2016; y
CONSIDERANDO:
Que, por el Decreto N° 134 de fecha 16 de Diciembre de 2015, se declaró la emergencia del Sector Eléctrico Nacional hasta el 31 de diciembre de 2017.
Que, mediante la Resolución MEyM N° 06 de fecha 25 de Enero de 2016, el Ministerio de Energía y Minería de la Nación aprobó la Reprogramación Trimestral de Verano para el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) correspondiente al periodo comprendido entre el 1º de Febrero de 2016 y el 30 de Abril de 2016, y estableció los precios de referencia estacionales de la potencia y de la energía que deben ser reflejados en los cuadros tarifarios a usuarios finales de las Distribuidoras.
Que, asimismo, a los fines de avanzar hacia una gestión adecuada de la demanda mediante estímulos al ahorro y al uso racional de la energía eléctrica de usuarios finales residenciales, incorpora el Plan Estímulo, basado en un sistema de incentivos que se traduce en un mecanismo de disminución del precio de energía sancionado como contrapartida del esfuerzo de cada usuario residencial en la reducción del consumo innecesario.
Que, por otra parte, teniendo en cuenta la trascendencia social del servicio eléctrico, considera que parte de la demanda de usuarios finales carece de capacidad de pago suficiente para afrontar los precios establecidos con carácter general, definiendo un volumen de energía del total de los Agentes Prestadores del Servicio Público de Electricidad a un precio denominado Tarifa Social, para ser transferido a precio mínimo a quienes integren dicho universo de usuarios finales según los criterios de calificación y asignación que comunique el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación.
Que, a tales efectos, establece la aplicación durante el periodo comprendido entre el 1° de Febrero y 30 de Abril de 2016, de los Precios de Referencia de la Energía para los servicios residenciales a los que se les haya otorgado la Tarifa Social, con las siguientes consideraciones: a) Hasta un consumo mensual de 150 kWh/mes el precio de referencia de la energía será de $PEST.pico: 0,0 $/MWh; $PEST.resto: 0,0 $/MWh; $PEST.valle: 0,0 $/MWh. b) Para el consumo mensual excedente de 150 kWh/mes, y siempre que el consumo mensual total sea igual o inferior al registrado en el mismo mes del año 2015, los precios de referencia de la energía serán de $PEST.pico: 31,39 $/MWh; $PEST.resto: 27,09 $/MWh; $PEST.valle: 22,26 $/MWh. c) Para el consumo mensual excedente de 150 kWh/mes, y si el consumo mensual total es mayor al registrado en el mismo mes del año 2015, los precios de referencia de la energía serán los establecidos en el Articulo 4° de la Resolución MEyM N° 06.
Que, el Anexo I de la Resolución MEyM N° 07 de fecha 27 de Enero de 2016, establece los Criterios para la determinación de la Tarifa Social:
Criterios de Elegibilidad |
Ser Jubilado o pensionado por un monto equivalente a dos veces el haber mínimo nacional. |
Personas con empleo en relación de dependencia, que perciben una remuneración bruta menor o igual a 2 Salarios Mínimos Vital y Móvil (SMVM). |
Ser titular de programas sociales. |
Estar inscripto en el Régimen de Monotributo Social. |
Estar incorporado en el Régimen Especial de Seguridad Social para empleados del Servicio Domestico. |
Estar percibiendo el seguro de desempleo. |
Contar con certificado de discapacidad. |
Criterios de Exclusión del Beneficio |
Cruce por padrón de fallecidos. |
Registro de propiedad Inmueble-quedará excluido cuando sea titular de más de uno. |
Padrón de Automotores-quedarán excluidos aquellos cuyos modelos tengan hasta 15 años de antigüedad. |
Embarcaciones de lujo-quedarán excluidos quienes posean aeronaves o embarcaciones de lujo. |
Que, los precios de referencia mencionados ut-supra fueron sancionados para todo el país sin contemplar las particularidades de las jurisdicciones provinciales, y los mismos forman parte del Pass Througth de la tarifa, representando un subsidio a transferirse en forma directa a los usuarios encuadrados en la Tarifa Social, por lo que continuar con la aplicación de la normativa provincial vigente en la materia implicaría una duplicación del subsidio a la misma categoría.
Que, considerando los criterios antes mencionados, y extrapolándolos en el estrato de servicios residenciales de la Provincia de Jujuy, se verifica que los requisitos establecidos por el Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales y aprobados por el Ministerio de Energía y Minería son más inclusivos que el esquema de Tarifa Social vigente dentro de la estructura tarifaria provincial.
Que, la Tarifa Social vigente para Jubilados y Pensionados en el ámbito provincial se encuentra establecida por las Leyes Nº 4.391, Nº 4.698 y la Resolución Nº 107-SUSEPU/2000; mientras que la Tarifa Social para Desocupados y NBI se encuentra determinada por la Ley Nº 4.993, Decretos Nº 5.027-PI/2002, Nº 5.634-PI/2002, Nº 1.441-PI/2004, Nº 9.285-PMA/2007.
Que, siguiendo los parámetros establecidos por la Resolución MEyM Nº 07/2016, el Ente Nacional Regulador de la Energía Eléctrica (ENRE) dictó la Resolución ENRE N° 01/2016, por la cual se aprueban los cuadros tarifarios a usuarios finales encuadrados en los criterios de la Tarifa Social, estableciendo por el pago del servicio un Cargo Fijo determinado; un Cargo Variable por los primeros 150 kWh/mes igual a 0,0 $/kWh y para los excedentes la aplicación del resto de los conceptos que integran la tarifa (Artículos 7°, 8°, 9° y 10°).
Que, en consecuencia, las condiciones generales de la Tarifa Social dispuestas por el Articulo 7° de la Resolución MEyM N° 06/2016, por el Anexo I de la Resolución MEyM N° 07/2016, y por la Resolución ENRE N° 01/2016 son superadoras del esquema vigente y representan un beneficio para un universo ampliamente mayor de usuarios que están en condiciones de acceder a la misma, por lo que se considera adecuado adoptar los criterios de aplicación dispuestos en el ámbito de jurisdicción nacional, suspendiendo la aplicación de los vigentes a la fecha en el ámbito provincial.
Que, así las cosas, entendemos conveniente establecer una Tarifa Social de carácter transitorio mediante la cual se abone: a) Un Cargo Fijo equivalente a los gastos de comercialización de la Categoría Tarifaria Residencial (Pequeñas Demandas); b) Un Cargo Variable por los primeros 150 kWh/mes de 0,00 $/kWh; c) Un Cargo Variable por el excedente donde se consideren todos los conceptos que integran la tarifa.
Que, por tales motivos, se deberán suspender transitoriamente y hasta la próxima Renegociación Tarifaria Quinquenal a realizarse durante el presente año, los cargos de la Tarifa Social establecidos en el punto 4.1.1 y 4.1.4 Subanexo 2-Anexo II del Contrato de Concesión.
Que, por otro lado, el Plan Estimulo previsto por la Resolución MEyM Nº 06/2016 establece la aplicación durante el periodo comprendido entre el 1° de febrero y 30 de abril de 2016, de los Precios de Referencia de la Energía para los servicios residenciales, con las siguientes consideraciones: a) Si el consumo mensual de energía, comparado con el registrado en igual mes del año 2015, se haya reducido en, al menos, el 10% y no más del 20%, los precios de referencia de la energía serán de $PEST.pico: 251,39 $/MWh; $PEST.resto: 247,09 $/MWh; $PEST.valle: 242,26 $/MWh. b) Si el consumo mensual de energía, comparado con el registrado en igual mes del año 2015, se haya reducido en más del 20%, los precios de referencia de la energía serán de $PEST.pico: 201,39 $/MWh; $PEST.resto: 197,09 $/MWh; $PEST.valle: 192,26 $/MWh.
Que, a nivel provincial se encuentra vigente el Programa de Utilización Racional de la Energía Eléctrica de Jujuy (PUREJ) y el Sistema Solidario de Incentivos y Penalizaciones, aprobado por Decreto Acuerdo Nº 1.364-PI/2004.
Que, definiéndose a nivel nacional un sistema de incentivos al ahorro y al uso racional de la energía eléctrica a usuarios finales residenciales concordante con los precios de referencia estacionales de la energía que deben ser reflejados en los cuadros tarifarios a usuarios finales de las Distribuidoras, resulta conveniente adoptar los lineamientos del Plan Estímulo Nacional, dejando sin efecto el Sistema Solidario de Incentivos y Penalizaciones, aprobado por Decreto Acuerdo Nº 1.364-PI/2004.
Por todo lo expuesto, y en el ejercicio de sus funciones;
EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establecer a partir del 1º de Febrero de 2016 un régimen de Tarifa Social de carácter transitorio para usuarios Residenciales de la Empresa EJE S.A., que cumpla con las siguientes definiciones: a) Un Cargo Fijo equivalente a los gastos de comercialización (GC) de la Categoría Tarifaria Residencial (Pequeñas Demandas); b) Un Cargo Variable por los primeros 150 kWh/mes igual a 0,00 $/kWh; c) Un Cargo Variable por el excedente donde se consideren todos los conceptos que integran la tarifa, aplicando la diferenciación de precios establecidos por el Ministerio de Energía y Minería de la Nación.-
ARTICULO 2°.- Aprobar para el esquema de Tarifa Social propuesto en el ámbito provincial los Criterios de Elegibilidad y de Exclusión establecidos en el Anexo I de la Resolución MEyM N° 07/2016.-
ARTÍCULO 3°.- Instruir a EJE S.A. a presentar para consideración de esta SUSEPU una propuesta de aplicación de la Tarifa Social mencionada.-
ARTICULO 4°.- Suspender transitoriamente los cargos de la Tarifa Social establecidos en el Punto 4.1.1 y 4.1.4 Subanexo 2-Anexo II del Contrato de Concesión de EJE S.A., así como también las previsiones de las Resoluciones Nº 107-SUSEPU/2000 y Nº 71-SUSEPU/2009.-
ARTICULO 5°.- Adoptar los parámetros del Plan Estímulo aprobado por los Artículos 5° y 6° de la Resolución MEyM Nº 06/2016 como sistema de incentivos al ahorro y al uso racional de la energía eléctrica de usuarios finales residenciales.-
ARTICULO 6°.- Solicitar al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda, que con motivo de la adopción de los lineamientos establecidos por las Resoluciones MEyM Nº 06 y 07/2016, gestione de manera urgente ante las autoridades correspondientes la suspensión transitoria de la normativa vigente en materia de Tarifa Social enunciada en los Considerando de la presente resolución; y se deje sin efecto el Sistema Solidario de Incentivos y Penalizaciones, aprobado por Decreto Acuerdo Nº 1.364-PI/2004.-
ARTICULO 7º.- Remitir copia al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda. Notificar a EJE SA. Pasar a conocimiento de las Gerencias de Servicios Energéticos, del Usuario y del Dpto. Legal. Cumplido archivar.-
Ing. Esp. Héctor Rafael Simone
Presidente
19 FEB. LIQ. Nº 123025 $180,00.-