BOLETÍN OFICIAL Nº 58 – 26/05/06
SAN SALVADOR DE JUJUY, 15-05-06
Cde. Expte. Nº 0630-0258/2006.-
VISTO:
El Expte. de referencia y la Aclaratoria presentada por AGUA DE LOS ANDES S.A. en fecha 09-05-06., y
CONSIDERANDO:
Que, en fecha 03-05-06 esta Superintendencia ha dictado la Resolución N° 186-SUSEPU-2006, en la cual ordenaba a AGUA DE LOS ANDES S.A. abstenerse de cobrar el servicio de Distribución de Agua Potable y Desagües Cloacales por los siguientes dos períodos, a partir de la notificación del mencionado acto, a los usuarios afectados por la interrupción del servicio iniciado el día 20-04-06 y normalizado el 02-05-06 (Artículo 1°).
Que, asimismo, en el Artículo 2° la prestataria debía diferir la facturación de la obra “El Pongo”, recuperos de obra y planes de financiación a los usuarios individualizados en el Artículo 1°.
Que, contra dicho pronunciamiento la empresa interpuso Aclaratoria solicitando se aclare sus alcances sobre los terrenos baldíos.
Que, en los mencionados inmuebles el servicio se cobra por encontrarse la red habilitada y a disposición de los usuarios, pero no existe consumo ni posibilidad de efectuarlo, no coincidiendo ello con la letra y espíritu de la Resolución N° 186-SUSEPU-2006.
Que, también han sido numerosas las consultas efectuadas personalmente y vía telefónica por los usuarios afectados sobre las facultades del Ente para tratar un posible y/o supuesto reclamo sobre daños y perjuicios que habrían sufrido en aquella oportunidad.
Que, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha establecido en la causa “Angel Estrada y Cia. S.A. c/resol. 71/96- Sec. De Energía y Puertos” (Expte. N° 750-002119/96) del 5 de Abril del 2005, que los Entes de Regulación y Control no poseen competencia para tratar y pronunciarse sobre daños y perjuicios, en consecuencia este Organismo es incompetente para entender en dichos reclamos.
Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,
EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU.
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Hacer lugar a la Aclaratoria presentada por AGUA DE LOS ANDES S.A.-
ARTICULO 2º.- Aclarar que la Resolución N° 186-SUSEPU-2006 no comprende los inmuebles catalogados como “baldíos” y en los que se facture con tal categoría tarifaría.-
ARTICULO 3º.- Declarar la incompetencia de esta Superintendencia para tratar los reclamos que han presentado ante ésta, por daños y perjuicios por los hechos originados y/o vinculados a la interrupción del servicio de suministro de agua potable a numerosos usuarios de San Salvador de Jujuy, desde el día 20-04-06 hasta el 02-05-06.-
ARTICULO 4º.- Publicar en el Boletín Oficial. Notificar a AGUA DE LOS ANDES S.A. Remitir copia a: MPIMA, Comisión Obras y Servicios Públicos de la Legislatura de la Provincia y Defensor del Pueblo. Dese a los Dptos. SUSEPU. Cumplido archívese.-
Ing. H. A. RODRIGUEZ FRANCILE
PRESIDENTE – SUSEPU.
26 MAYO LIQ. Nº 55014 $ 8,70