BOLETÍN OFICIAL Nº 60 – 31/05/06
DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS
RESOLUCIÓN GENERAL N° 1153/2006
VISTO:
La Resolución General N° 1081/2003, y
CONSIDERANDO:
Que, la Resolución General 1081/2003, en su artículo 1º establece un Régimen de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, para quienes revistan o asuman la calidad de contribuyentes de la Provincia de Jujuy, comprendidos en las normas del Convenio Multilateral y que tributen bajo las disposiciones del artículo 2º de dicha norma (Régimen General), y/o de los artículos 9º y 10º del régimen especial; que será aplicable sobre los importes que sean acreditados en cuentas en pesos abiertas en las entidades financieras regidas por la Ley de Entidades Financieras (Ley Nº 21526 y modificatorias).
Que, el Artículo 7º dispone que corresponde aplicar la Alícuota del cinco por mil (5%0) sobre el total del importe acreditado.
Que, en Reunión de la Comisión Plenaria del Convenio Multilateral del 18-08-77, llevada a cabo en la Ciudad de Mendoza, durante los días 20 y 21 de Abril de 2.006, se decidió incrementar la alícuota aplicable en el Sistema SIRCREB al ocho por mil (8%0).
Que, por lo expuesto precedentemente, resulta necesario sustituir el artículo 7º de la Resolución General Nº 1081/03.
Por ello:
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Sustituir el Artículo 7 de la Resolución General Nº 1081/2003, por el siguiente texto:
“ARTÍCULO 7º.- La recaudación del Impuesto deberá practicarse al momento de acreditar el importe correspondiente, aplicando la alícuota del ocho por mil (8%0) sobre el total del importe acreditado”.-
ARTICULO 2°.- La presente Resolución General, tendrá vigencia a partir del 01 de Junio de 2.006.-
ARTICULO 3°.- Comuníquese a Secretaria de Ingresos Públicos, Tribunal de Cuentas, Contaduría General de la Provincia. Publíquese en el Boletín Oficial por el termino de Ley. Tomen razón, Subdirección, Departamentos, Delegaciones, Divisiones, Secciones y Receptorias. Cumplido archívese.-
GUILLERMO HORACIO SAPAG
DIRECTOR
DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS
31 MAYO S/C