BOLETÍN OFICIAL Nº 60 – 31/05/06

Icon_PDF_6DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS

RESOLUCIÓN GENERAL Nº1152/2006

 

VISTO:

Los artículos 114º, 201º y 225º del Código Civil;

CONSIDERANDO:

Que por las citadas normas se faculta a la Dirección Provincial de Rentas a determinar para cada caso especial, la forma de satisfacer los impuestos que se encuentran a cargo de la Dirección;

Que a los efectos de la determinación, percepción y control por sistemas computarizados resulta necesario adecuar el sistema de caja al Modulo SIAT,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS

RESUELVE:

ARTICULO 1º: IMPLEMENTAR a partir del Primero (01) de Junio del corriente año la  imposición electrónica mediante el timbrado de las boletas de pago de Impuesto Inmobiliario, Ingresos Brutos y Tasas Retributivas Servicios, con sus accesorios y multas si correspondiera. En todos los casos el comprobante de pago será el timbrado y el sello con banda de seguridad, este último de uso exclusivo de los cajeros, en el caso que sea imposible efectuar el timbrado el sello de caja será válido como comprobante de pago-

ARTICULO 2º: Solo podrá utilizarse esta modalidad de pago en las cajas habilitadas en la Dirección Provincial de Rentas Casa Central.

ARTICULO 3º: Dejar sin efecto la emisión de ticket y cualquier otra disposición en contrario.

ARTICULO 4º: Comuníquese  a Secretaria de Ingresos Públicos, Tribunal de Cuentas, Contaduría General de la Provincia y los Bancos Habilitados. Publíquese en el Boletín Oficial por el término de Ley. Tome razón Subdirección, Departamento, Divisiones, Secciones, Delegaciones y Receptorias. Cumplido, archívese.

 

GUILLERMO HORACIO SAPAG

DIRECTOR

DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS

31 MAYO S/C