BOLETÍN OFICIAL Nº 61 – 02/06/06
EXPT. Nº 0500-203/06
SAN SALVADOR DE JUJUY, 18 MAYO 2006.-
EL MINISTRO DE HACIENDA
RESUELVE
ARTICULO 1º.- Los Organismos de la Administración Publica Provincial Centralizada, Descentralizada y Autárquica, Sociedades con Participación Estatal Mayoritaria, Municipios y Comisiones Municipales que tengan en su poder originales de Títulos Públicos o Certificados Provisorios de Títulos Públicos oportunamente emitidos por la Provincia, deben informar su existencia al Ministerio de Hacienda, por intermedio de la Oficina de Crédito Público.-
Lic. MIGUEL ALFONSO RIOJA
Ministro de Hacienda