BOLETÍN OFICIAL Nº 126 ANEXO – 05/11/21
EXPTE. Nº 4535-C/1987.-
Agreg. Expte. N° 0516-852/1991.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 31 MAYO 2019.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Déjese sin efecto la Adjudicación dispuesta por Decreto N° 4101-OP1988 de fecha 19 de Septiembre de 1988, a favor de la Sra. CORIA, GLADYS MARGARITA, DNI N° 13.860.809, del Lote N° 4, Manzana N° 291, Padrón A-62.806, Matrícula A-3517-62806, ubicado en el Barrio Alto Comedero (Sector B-3), de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy.‑
ARTICULO 2°.- Adjudíquese en propiedad a título oneroso, a favor de la Sra. BRUNO, MARÍA DNI N° 18.834.346, el terreno fiscal individualizado como Lote N°4, Manzana N° 291, Padrón A-62.806, Matrícula A-3517-62806, ubicado en el Barrio Alto Comedero (Sector B-3), de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy.-
ARTICULO 3°.- Determínese que el precio del lote fiscal en cuestión asciende a la suma de PESOS CIENTO CUARENTA Y UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA ($141.750), el que se vende a plazo a la interesada, en DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS (236) cuotas mensuales y consecutivas, siendo la primera de PESOS SETECIENTOS CINCUENTA ($750) y las restantes, de PESOS SEISCIENTOS ($600), dejando establecido que los saldos deudores de las cuotas subsiguientes se actualizarán de acuerdo a lo previsto por Resolución N° 962-ISPTyV/2018, de conformidad a lo normado por el Art. 12 del Decreto N° 5801-ISPTyV-2017.‑
ARTICULO 4°.- Establecese que el inicio del pago de las cuotas pactadas deberá hacerse efectivo a partir de la notificación del presente a la interesada, a través de los sistemas de pago implementados por la Dirección Provincial de Rentas, del 1 al 10 de cada mes; a la vez que serán a su cargo los tributos, contribuciones fiscales, municipales y demás tasas retributivas de servicios que graven al inmueble, conforme a lo prescripto por el art. 14 del Decreto N° 5801-ISPTyV./2017.-
ARTÍCULO 5°.- Dispónese que la falta de pago de DOS (2) cuotas consecutivas o CUATRO (4) alternativas hará incurrir en mora a la deudora, y producirá la caducidad de la financiación otorgada, quedando facultado el Estado Provincial a reclamar sin necesidad de interpelación alguna, la totalidad del importe adeudado, con intereses y actualizaciones; o a opción del estado Provincial, declarar la caducidad de la adjudicación, en forma automática, sin previa notificación, con pérdida total de derecho a las sumas abonadas por la adjudicataria, o en el supuesto de que el inmueble ya se encuentre escriturado, ejecutar la garantía hipotecaria que se fija en el art. 6° de la presente, todo ello de conformidad a lo prescripto por el art. 16 del Decreto N° 5801-ISPTyV./2017.-
ARTÍCULO 6°.- Facúltese a Escribanía de Gobierno o al Colegio de Escribanos de la Provincia, para que una vez abonada la primera cuota, proceda a otorgar escritura traslativa de dominio a favor de la adjudicataria, con hipoteca en primer grado a favor del Estado Provincial por el saldo de la deuda.-
ARTÍCULO 7°.- Déjese establecido que la adjudicataria se encuentra excluida, junto con su grupo familiar, de los programas de viviendas y/o loteos fiscales urbanos, que inicien o ejecuten organismos Nacionales, Provinciales y Municipales, dentro del territorio de la Provincia de Jujuy, a excepción de los programas oficiales para la construcción de viviendas que requieran la utilización del terreno.
ARTÍCULO 8°.- Prohíbase a la adjudicataria transferir o disponer del terreno fiscal objeto de la presente por el plazo de diez años, conforme alo establecido en el art. 75, inc. 3 de la Ley 3169/74 y en el art. 20 del Decreto N° 5801-ISPTyV./2017.
ARTÍCULO 9°.- Previa toma de razón por Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, notifíquese, publíquese en forma sintética en el Boletín Oficial, pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión, siga a Escribanía de Gobierno o Colegio de Escribanos; Dirección Provincial de Inmuebles, Dirección Provincial de Rentas. Cumplido, vuelva al Ministerio de infraestructura, Servidos Públicos Tierra y Vivienda.-
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR