BOLETÍN OFICIAL Nº 126 ANEXO – 05/11/21

DECRETO Nº 3943-S/2021.-

EXPTE. Nº 700-779/2021.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 20 AGO. 2021.-

VISTO:

El Decreto Acuerdo N° 696-S/2020; y,

CONSIDERANDO:

Que, durante el desarrollo de los comicios electorales por el año 2021,- dada la situación epidemiológica y sanitaria, resultó necesario implementar un operativo sanitario en todos los establecimientos y lugares habilitados para el sufragio, tendientes a mitigar la propagación del Covid-19, garantizando a la población el derecho de emitir su voto.-

Que, surge imperioso, necesario, retribuir al personal de salud afectado al operativo, a través de una gratificación, equitativa con la tarea desempeñada.-

Por lo expuesto, en uso de facultades propias;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Otórgase con carácter excepcional, al personal de salud que preste servicios efectivos en los operativos sanitarios de elecciones a llevarse a cabo los días 12/09/2021 (PASO) y 14/11/2021 (Generales Nacionales), una gratificación económica denominada “Bono por Jornada Electoral”, consistente en la suma de pesos cinco mil quinientos ($5.500).-

ARTÍCULO 2°.- El bono dispuesto en el artículo anterior, se aplicará por la jornada electoral de doce (12) horas o su proporcional de horas en servicio, no siendo acumulativo a otros adicionales por la misma prestación. Será liquidado en el haber del agente en el mes que corresponda y no tendrá carácter Remunerativo y Bonificable.-

ARTÍCULO 3°.- Para aquellos agentes de salud que, por razones de distancia o emergencia debidamente justificadas, presten servicios el día anterior y/o posterior a la fecha de los comicios, se liquidará un “Bono Compensatorio por Jamada Electoral” de igual valor y modalidad prevista en los artículos anteriores.-

ARTÍCULO 4°.- Dispónese igual gratificación económica a la prevista en los Artículos 1° y 3°, para todos aquellos agentes públicos de salud, que estuvieron afectados al Operativo Sanitario de Elecciones Provinciales, llevado a cabo el día 27/06/2021, el que se liquidará sobre la diferencia ya abonada en el salado correspondiente al mes de junio.-

ARTÍCULO 5°.- Facultase al Ministerio de Hacienda y Finanzas a efectuar la creación, modificación, transferencia y afectaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto.-

ARTÍCULO 6°.- El presente Decreto será refrendado por los Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas.-

ARTICULO 7°.- Regístrese. Tomen razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas. Pase al Boletín Oficial para publicación en forma integral y a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para amplia difusión. Siga sucesivamente al Ministerio de Hacienda y Finanzas, Dirección Provincial de Presupuesto y Contaduría de la Provincia para conocimiento. Cumplido, vuelva al Ministerio de Salud para demás efectos.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR