BOLETÍN OFICIAL Nº 126 ANEXO – 05/11/21
EXPTE. Nº 700-560/2019.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 19 AGO. 2021.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Modificase el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos — Ejercicio 2021 — Ley N° 6213, conforme se indica a continuación:
JURISDICCION “R” MINISTERIO DE SALUD
TRANSFIERASE
DE:
U. de O.:R6 Secretaria de Salud
Categoría N° de Cargos
E (j-1) 1
Agrup. Prof.
Esc. Prof.
Ley N° 4135 Modif. Ley N° 4418
TOTAL 1
A
U. de O.: R6-01-25 Hospital “San Isidro Labrador”
Categoría N° de Cargos
E (j-1) 1
Agrup. Prof.
Esc. Prof.
Ley N° 4135 Modif. Ley N° 4418
TOTAL 1
JURISDICCION “R” MINISTERIO DE SALUD
- de O.: R6-01-25 Hospital “San Isidro Labrador”
SUPRIMASE
Categoría N° de Cargos
E (j-1) 1
Agrup. Prof.
Esc. Prof.
Ley N° 4135 Modif. Ley N° 4418
TOTAL 1
CREASE:
Categoría N° de Cargos
A-1 (A1) 1
Agrupamiento Profesional
Escalafón Profesional
Ley N° 4413
TOTAL 1
ARTICULO 2°.- Téngase por designado en carácter de interina al Lic. Enrique Rubén Salinas, CUIL 20-36861818-8, en el cargo categoría A-1 (Al), Agrupamiento Profesional, Escalafón Profesional, Ley N° 4413, de la U. de O.: R6-01-25 Hospital “San Isidro Labrador”, a partir del 22 de julio de 2019 y hasta tanto se efectúe el correspondiente llamado a concurso. –
ARTICULO 3°.- Dispónese por la Dirección del Hospital San Isidro Labrador deberá solicitar por el área pertinente, la constancia que acredite el bloqueo de título del Lic. Enrique Rubén Salinas, como requisito indispensable para la designación interina individualizada en el artículo 2°. –
ARTÍCULO 4°.- La erogación que demande el cumplimiento del presente trámite, se atenderá con las partidas presupuestarias previstas en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos, Ejercicio 2021, Ley N° 6213, que-a continuación se indican:
EJERCICIO 2021
La partida de Gasto en Personal asignada a la Jurisdicción “R” Ministerio de Salud, U. de O.: R6-01-25 Hospital “San Isidro Labrador”. –
EJERCICIOS ANTERIORES (Periodos no Consolidados):
Deuda Pública Provincial 03-10-15-01-26 para Pago de Obligaciones No Comprometidas Presupuestariamente en Ejercicios Anteriores”, correspondiente a la Unidad de Organización “L” Deuda Pública, las erogaciones emergentes del presente Decreto que correspondan a ejercicios anteriores. A tales fines la Unidad de Organización respectiva deberá elaborar las planillas de liquidación correspondientes, las que previa revisión por parte de Contaduría de la Provincia, serán remitidas a la Oficina de Crédito Público a sus demás efectos.-
ARTÍCULO 5°.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas. –
ARTÍCULO 6°.- Regístrese. Tomen de razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial, pase a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Cumplido siga sucesivamente para conocimiento de la Dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría de la Provincia, y Dirección Provincial de Personal. Cumplido vuelva al Ministerio de Salud a sus efectos. –
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR