BOLETÍN OFICIAL Nº 126 ANEXO – 05/11/21
EXPTE. Nº 400-4399/19.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 10 DIC. 2019.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Modificase el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos vigente, como a continuación se indica:
TRANSFERIR DE:
JURISDICCION Ministerio de Desarrollo Humano
U. DE O. SECRETARIA DE PARIDAD DE GÉNERO
CARGO Nº DE CARGOS
Secretario de Poder Ejecutivo 1
Director Provincial 2
Coordinador 4
TOTAL 6
A:
JURISDICCION: “A” GOBERNACION
- de O.: CONSEJO PROVINCIAL DE LA MUJER IGUALDAD DE GÉNERO
CARGO Nº DE CARGOS
Secretario de Poder Ejecutivo 1
Director Provincial 2
Coordinador 4
Total 6
ARTICULO 2°.- Como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 1° de presente dispositivo, transfiérase la planta de personal permanente de la Secretaría de Paridad de Género y sus dependencias al CONSEJO PROVINCIAL DE LA MUJER E IGUALDAD DE GÉNERO, en la órbita de la Jurisdicción: “A” Gobernación.-
ARTÍCULO 3°.- Modifícanse las denominaciones de las dependencias que en cada caso se indica:
- Secretaria de Paridad de Género, la que en adelante se denominará “SECRETARIA DE ATENCIÓN INTEGRAL A LA VIOLENCIA DE GENERÓ”;
- Dirección Provincial de Promoción de Derechos de la Mujer y Paridad de Género, la que en adelante se denominará Dirección Provincial de Equidad y Promoción de Derechos;
- Dirección Provincial de Atención Integral de la Violencia de Género, la que en adelante se denominará Dirección del Plan Provincial contra la violencia de género;
- Programa con más derechos, más igualdad, la que en adelante se denominará
Coordinación de Promoción de los Derechos de las Mujeres y la Diversidad;
- Programa de prevención de la violencia de género con inserción en la comunidad, la que en adelante se denominará Coordinación del Plan de Igualdad y Diversidad:
- Programa Jujuy libre de trata, la que en adelante se denominará Coordinación de Atención Integral a casos de alto riesgo y trata;
- Coordinación para el abordaje integral y asistencia a mujeres, la que en adelante se denominará Coordinación de los centros de atención de la violencia de género.-
ARTICULO 4°.- Asignase misionen y funciones a le SECRETARIA DE ATENCIÓN INTEGRAL A LA VIOLECIA DE GENERO y dependencias, consignadas en el Anexo I, que forma parte integrante del presente.-
ARTICULO 5°.- Transfiérase las partidas presupuestarias aprobadas por Ley Nº 6149 Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos – Ejercicio 2020 para la Secretaria de Paridad de Genero, Unidad de Organización S7 y las Direcciones bajo su dependencia al Consejo Provincial de la Mujer e Igualdad de Genero.-
ARTICULO 6°.- Autorizase al Ministerio de Hacienda y Finanzas a efectuar reasignaciones de partidas y transferencias presupuestarias que sean necesarias para atender las erogaciones que demande la implementación del presente Decreto.-
ARTICULO 7°.- El presente Decreto será refrendado por los Ministros de Gobierno y Justicia, de Hacienda y Finanzas y de Desarrollo Humano.-
ARTICULO 8°.- Regístrese tomen razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, comuníquese, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial, siga a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión, pase a Contaduría de la Provincia, Dirección Provincial de Presupuesto, Dirección Provincial de Personal Dirección de Administración de la Gobernación. Cumplido, vuelva a Secretaría Gral. De la Gobernación.‑
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR