BOLETÍN OFICIAL Nº 126 ANEXO – 05/11/21
EXPTE. Nº 1057-1560-13.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 20 NOV. 2015.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Dispónese, con retroactividad al 01 de enero de 2015, la recategorización de Segunda a Primera categoría de la ESCUELA PRIMARIA N° 65 “José Quintana” de la localidad de Lozano, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, por las razones expuestas en el exordio.-
ARTICULO 2°.- Modificase la planta de personal prevista en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos -Ejercicio 2015- como se indica a continuación:
JURISDICCIÓN F MINISTERIO DE EDUCACIÓN
U. de O. 4 SECRETARÍA DE GESTIÓN EDUCATIVA
FINALIDAD 5 CULTURA Y EDUCACIÓN
FUNCION 2 EDUCACIÓN ELEMENTAL
Escalafón – L1 PERSONAL DE ESCALAFÓN DOCENTE-NIVEL PRIMARIO
SUPRIMESE
Un (1) cargo docente de Director de Segunda Categoría jornada simple
CRÉASE
Un (1) cargo docente de Director de Primera Categoría jornada simple
ARTICULO 3°.- Modifícase el crédito del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos ejercicio 2015, como se indica a continuación: –
TRANSFIÉRESE DE:
JURISDICCIÓN F MINISTERIO DE EDUCACIÓN
U. de O. 4 SECRETARÍA DE GESTIÓN EDUCATIVA
FINALIDAD 5 CULTURA Y EDUCACIÓN
FUNCION 2 EDUCACIÓN ELEMENTAL
PARTIDA 1-1-1-1-1-44 Recategorización de Escuelas 67.264,15
PARA REFORZAR:
JURISDICCIÓN F MINISTERIO DE EDUCACIÓN
U. de O. 4 SECRETARÍA DE GESTIÓN EDUCATIVA
FINALIDAD 5 CULTURA Y EDUCACIÓN
FUNCION 2 EDUCACIÓN ELEMENTAL
PARTIDA 1-1-1-1-1-1 Sueldo Básico 67.264,15
ARTICULO 4º.- Dispónese, a partir del 01 de enero de 2015, la adecuación del cargo de Director de Primera Categoría jornada simple.-
ARTICULO 5°.- La mayor erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto por el presente instrumento legal se atenderá con la siguiente partida presupuestaria de gastos en personal que al respecto prevé el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos vigente.-
JURISDICCIÓN F MINISTERIO DE EDUCACIÓN
U. de O. 4 SECRETARÍA DE GESTIÓN EDUCATIVA
FINALIDAD 5 CULTURA Y EDUCACIÓN
FUNCION 2 EDUCACIÓN ELEMENTAL
PARTIDA 1-1-1-1-1-1 Sueldo Básico
ARTICULO 6°.- El presente decreto será refrendado por la Sra. Ministra de Educación y el Sr. Ministro de Hacienda.-
ARTICULO 7º.- Previa toma de razón por Fiscalía de Estado, vuelva al Ministerio de Educación, comuníquese, publíquese sintéticamente, dése al Registro y Boletín Oficial, y pase a la Secretaría de Gestión Educativa, Secretaría de Planeamiento Educativo, Dirección de Educación Primaria, Dirección General de Administración, Área de Recursos Humanos, para su conocimiento y efectos de su competencia. Cumplido, vuelva al Ministerio de Educación y Dirección de Trámites y Archivo Administrativo de la Provincia, a sus efectos.-
DR. EDUARDO ALFREDO FELLNER
GOBERNADOR