BOLETÍN OFICIAL Nº 126 ANEXO – 05/11/21

DECRETO Nº 4417-G/2021.-

EXPTE. Nº 300-048/2018.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 20 OCT. 2021.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Dispónese la intervención del “INSTITUTO JUJEÑO DE CAPACITACIÓN MONSEÑOR MALLAGRAY” con personería jurídica otorgada por Decreto N° 856-G-1.942 por el plazo de seis (6) meses, el que podrá ser prorrogado por igual periodo, por las razones expuestas en el exordio.-

ARTÍCULO 2º.- Designase como Interventores de la entidad a las Doctoras MARIA CELIA JORGE, DNI N° 33.667.454 y LILIANA ARGOTE, DNI N° 25.064.573, en representación de Fiscalía de Estado.-

ARTÍCULO 3º.- Otorgase a los Interventores amplias facultades de administración y gobierno para regularizar la institución mencionada en el Artículo 1°, conformar los órganos sociales, analizar exhaustivamente su situación administrativa, económica y financiera, y promover -en caso de corresponder- las acciones judiciales, civiles y penales que fueran necesarias en defensa de la misma.-

ARTÍCULO 4º.- Instrúyase a los Interventores designados y Escribanía de Gobierno a realizar un inventario del estado de situación del inmueble de la entidad y de los bienes muebles existentes, informando sobre su situación económica y financiera.-

ARTÍCULO 5°.- Notificase a las últimas autoridades de la entidad, para que procedan a hacer entrega del inmueble y de la totalidad de la documentación administrativa y contable de la institución a los Interventores designados, en un plazo no mayor de diez (10) días desde la notificación.-

ARTICULO 6°.- Los Interventores deberán presentar ante el Departamento de Personas Jurídicas de Fiscalía de Estado, dentro del plazo de quince (15) días de haber tomado posesión de sus cargos, un informe detallado de las actividades y acciones desarrolladas a efectos de dar cumplimiento al cometido encomendado por el presente decreto.-

ARTICULO 7°.- Los Interventores, una vez saneada la entidad, deberán convocar a elección de autoridades, de conformidad con las prescripciones estatutarias.-

ARTICULO 8°.- Regístrese. Tome razón Fiscalía de Estado. Publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial y pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Cumplido, siga a conocimiento del Ministerio de Educación y Escribanía de Gobierno. Cumplido vuelva a Ministerio de Gobierno y Justicia a sus demás efectos.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR