BOLETÍN OFICIAL Nº 125 ANEXO – 03/11/21
EXPTE. Nº 1414-173/2021.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 30 AGO. 2021.-
VISTO:
Las presentes actuaciones mediante las cuales el Cuerpo de Caballería dependiente de Policía de la Provincia solicita la adquisición de Atalajes, destinados á la provisión del personal de mencionado cuerpo afectado a Servicios de seguridad; y
CONSIDERANDO:
Que, se inician las presentes, dando cuenta de la necesidad de la adquisición de los bienes requeridos, atento al deterioro y vencimiento que presentan los elementos con que en la actualidad se cuenta para los diversos servicios de seguridad y evitar así lesionar a los equinos, contando con la autorización correspondiente;
Que, obra debida intervención de la Secretaría de Egresos Públicos, Dirección Provincial de Presupuesto y Contaduría de la Provincia;
Que, la Dirección General de Auditoría Legal del Ministerio de Seguridad ha emitido dictamen de competencia;
Que, Fiscalía de Estado, aconseja de acuerdo a los montos determinados por el Decreto Acuerdo N° 2934-HF/21, se efectúe el procedimiento de Compra Directa;
Por ello, en uso de las facultades que le son propias;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Autorizase al MINISTERIO DE SEGURIDAD, en el marco de la excepción prevista en el artículo 1° -in fine- del Decreto Acuerdo N° 3789-H/2001, a la adquisición de bienes de capital consistente en Atalajes, destinados a la provisión del personal afectado a los distintos Servicios de Seguridad, dependientes del Cuerpo de Caballería de Policía de la Provincia, mediante el procedimiento de Contratación Directa, conforme Decreto Acuerdo N° 3716-H/78, Reglamento de Contrataciones del Estado, Decreto N° 2934-HF/21, Decreto Ley N° 159-H-G/57 “Ley de Contabilidad” y Ley N° 4958 de “Administración Financiera y Sistema de Control para la Provincia de Jujuy”, quedando facultado para aprobar y culminar el procedimiento de compra, debiendo cumplir exhaustivamente con las disposiciones legales vigentes en materia de ejecución, adjudicación y rendición de cuentas.-
ARTICULO 2°.- La erogación emergente, se atenderá ton afectación a la Partida Presupuestaria Jurisdicción “Y” Ministerio de Seguridad U. de O. 2A” Policía de la Provincia de Jujuy, Partida “7.8.1.4.2.5 “Bienes de Capital – F.E.S. – Fondo Especial de Seguridad Publica prevista en el Presupuesto General de Gastos y Calculo de Recursos- Ejercicio 201, Ley 6213/20.-
ARTICULO 3°.- Regístrese. Tome razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas. Pase al Boletín Oficial, para publicación integral. Siga a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para su amplia difusión. Pase sucesivamente a la Dirección Provincial de Presupuesto y Contaduría de la Provincia. Cumplido vuelva al Ministerio de Seguridad, a sus efectos.-
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR