BOLETÍN OFICIAL Nº 125 ANEXO – 03/11/21
EXPTE. Nº 1414-179/2020.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 30 AGO. 2021.-
VISTO:
Las presentes actuaciones mediante las cuates la Dirección General de Sanidad Policial y Medicina Legal dependiente de Policía de la Provincia solicita la adquisición de cuatro (04) Ficheros Metálicos – archiveros, destinado al equipamiento para resguardo y conservación de fichas clínicas; y
CONSIDERANDO:
Que, se inician las presentes, dando cuenta de la necesidad de la adquisición de los bienes requeridos, atento a la escasez de elementos indispensables para la seguridad y conservación de la documentación que se tramita en esa dirección, contando con la autorización correspondiente;
Que, obra debida intervención de Egresos Públicos, la Dirección Provincial de Presupuesto y Contaduría de la Provincia;
Que, la Dirección General del Ministerio de Seguridad ha emitido dictamen legal de competencia;
Que, Fiscalía de Estado, aconseja de acuerdo a los montos determinados por el Decreto Acuerdo N° 2934-HF/21, se efectúe el procedimiento de Compra Directa con Compulsa de Precios;
Por ello, en uso de las facultades que le son propias;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Autorizase al MINISTERIO DE SEGURIDAD, en el marco de la excepción prevista en el artículo 1° -in fine- del Decreto Acuerdo N° 3789-H/2001, a la adquisición de bienes de capital consistente en cuatro (04) Ficheros Metálicos – archiveros, destinados al resguardo y conservación de fichas clínicas de la Dirección General de Sanidad Policial y Medicina Legal de Policía de la Provincia, mediante el procedimiento de Contratación Directa con Compulsa de Precios, conforme Decreto Acuerdo N° 3716-H/78, Reglamento de Contrataciones del Estado, Decreto N° 2934- HF/21, Decreto Ley N° 159-H-G/57 “Ley de Contabilidad” y Ley N° 4958 de “Administración Financiera y Sistema de Control para la Provincia de Jujuy”, quedando facultado para aprobar y culminar el procedimiento de compra, debiendo cumplir exhaustivamente con las disposiciones legales vigentes en materia de ejecución, adjudicación y rendición de cuentas.-
ARTICULO 2°.- La erogación emergente, se atenderá con la afectación a la Partida Presupuestaria Jurisdicción “Y” Ministerio de Seguridad U. de O. “2A” Policía a Provincia de Jujuy, Partida “7.8.1.4.2.5” “Bienes de Capital – F.E.S. – Fondo
Especial de Seguridad Pública”; prevista en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos – Ejercicio 2021, Ley N° 6213/20.-
ARTICULO 3°.- Regístrese. Tome razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas. Pase al Boletín Oficial, para publicación integral. Siga a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para su amplia difusión. Pase sucesivamente a la
Dirección Provincial de Presupuesto y Contaduría de la Provincia. Cumplido vuelva al Ministerio de Seguridad, a sus efectos.-
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR