BOLETÍN OFICIAL Nº 125 ANEXO – 03/11/21

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE EL CARMEN

SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Nº 811/CD/2021.-

CIUDAD DE EL CARMEN, 21 OCT. 2.021.-

VISTO:

El artículo 99 de la Ley Orgánica de Municipios Nº 4466, el  Artículo 119 del Reglamento Interno del Concejo Deliberante; y

CONSIDERANDO:

Que, durante la 22º Sesión Ordinaria de fecha 30 de Septiembre del corriente año, este Cuerpo Legislativo tomó conocimiento del Decreto Nº 377/DE/21 por el cual el Departamento Ejecutivo veta la Ordenanza Nº 807/CD/21.

Que, el Concejo Deliberante, consideró necesario  girar a comisión el Decreto Nº 377/DE/21 a efectos de analizar los fundamentos del mismo y si procede o no la insistencia o reformulación de la Ordenanza.

Que, la Comisión de Urbanización, Obras y Servicios Públicas, Seguridad, Transporte y Comunicación entiende que en relación a la objeción planteada por el Departamento Ejecutivo en cuanto a que al Concejo Deliberante solo le compete aprobar los planes, proyectos y programas de acción municipal que el Departamento Ejecutivo ponga a consideración del Concejo, es necesario resaltar que a la fecha el Departamento Ejecutivo no ha remitido a este Cuerpo Legislativo ningún plan, proyecto o programa de acción municipal a efectos de ser aprobados.

Que, el propio artículo 114 de la Ley Orgánica Municipal dispone que “el Concejo intervendrá en la formación del Plan General de Ordenamiento, de los Planes parciales y de los Proyectos de Actuación Urbanística con arreglo a las leyes y demás normas sobre la materia”, y la no intervención del Concejo en la etapa formativa de estos planes o proyectos sumado al hecho de que desde el Ejecutivo no se informe ni se someta a consideración los mismos para su aprobación  determina que el Concejo en uso de las atribuciones que le confiere la propia Ley Orgánica de Municipios N° 4466 en el artículo 117 inc. b) por el cual “En materia de obras y servicios públicos y con arreglo a las disposiciones de la presente Ley, corresponde al Concejo:… b) Dictar y aprobar las normas complementarias y subsidiarias de planeamiento urbanístico, así como ordenar la apertura, ensanche, mejora  y cierre de calles, avenidas, alumbrado público y demás obras de urbanización primaria con arreglo a los ordenamientos jurídicos sobre la materia y en cuanto no existan Planes de ordenamiento urbano aprobados.”

Que, en cuanto a la objeción sobre la falta de previsibilidad presupuestaria y la prohibición que establece el artículo 108 de la Ley Orgánica, es claro que no se aplica en este caso, por cuanto la Ordenanza Nº 807/CD/21 no está disponiendo gastos no previstos en el presupuesto actual, simplemente se solicita la incorporación de los mismo en el presupuesto del año venidero. Por consiguiente, el Concejo Deliberante si puede ordenar la mejora de calles por cuanto no existe un Plan de Ordenamiento Urbano aprobado.

Que habiendo obtenido dictamen favorable la insistencia de la ordenanza, durante la 24º Sesión Ordinaria, el Concejo Deliberante decidió por unanimidad y en uso de las facultades conferidas por el artículo 111 inc. a) Insistir en la Ordenanza Nº 807/CD/21.

Por Ello:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE EL CARMEN SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Nº 811/CD/2021

ARTICULO 1º: Dispóngase la pavimentación de la calle Patricias Argentinas del Barrio Agua y Energía de nuestra ciudad.

ARTICULO 2º: Se faculta al Departamento Ejecutivo Municipal a instrumentar convenios con los vecinos a efectos de viabilizar la ejecución de la obra dispuesta en artículo 1.

ARTÍCULO 3º: Los gastos que demanden el cumplimiento de la presente ordenanza, deberán ser incluidos en la partida destinada a Obras Públicas en el Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos- Ejercicio 2.022.

ARTICULO 4º: Previa toma de razón pase al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y efectos. Regístrese. Publíquese. Cumplido, archívese.

 

Dr. Marcelo Maizares

Vicepresidente 1º