BOLETÍN OFICIAL Nº 125 ANEXO – 03/11/21

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE EL CARMEN

SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Nº 810/CD/2021.-

CIUDAD DE EL CARMEN, 14 OCT. 2.021.-

VISTO:

El artículo 99 de la Ley Orgánica de Municipios Nº 4466, el artículo 121 del Reglamento Interno del Concejo Deliberante, la Ordenanza Nº 805/CD/21 Ref. “Creación Plan Municipal de WIFI en Plazas y Plazoletas”.

CONSIDERANDO:

Que, durante la 21º Sesión Ordinaria de fecha 23 de Septiembre del corriente año, este Cuerpo Legislativo tomo conocimiento del Decreto Nº 348/DE/21 por el cual el Departamento Ejecutivo veta la Ordenanza Nº 805/CD/2021.

Que, el cuerpo de Concejales consideró necesario girar a comisión el Decreto Nº 348 a efectos de analizar los fundamentos del mismo y si procede o no la insistencia de la Ordenanza.

Que, la Comisión ha dejado claro que la Ordenanza es un instrumento jurídicamente adecuado para que el Concejo Deliberante instruya al Poder Ejecutivo en este sentido.

Que, la falta de previsibilidad presupuestaria que aduce el Departamento Ejecutivo y que no le permite dimensionar el gasto que demandará la implementación del Plan Municipal de Wifi no es obstáculo para ello; considerando que existen Programas Nacionales como WIFI PAIS DIGITAL a los que puede suscribir y que permite el acceso gratuito a Internet en espacios públicos y dependencias públicas de todos el país.

Que, asimismo de la parte resolutiva, se faculta al Departamento Ejecutivo a incluir el gasto que pueda significar la ejecución de la presente en el presupuesto correspondiente al ejercicio del año venidero.

Que, habiendo sido examinados los motivos dados por el Poder Ejecutivo Municipal, la Comisión de Legislación General, Asuntos Institucionales, Trabajo y Seguridad Social considera que es procedente Insistir con la Ordenanza Nº 805/CD/21.-

Por Ello:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE EL CARMEN SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Nº 810/CD/2021.-

ARTICULO 1º: Créase el “Plan Municipal de Wifi en Plazas y Plazoletas” el que tendrá como objetivo la implementación del Servicio de Internet Gratuito durante las veinticuatro (24) horas destinado a la comunidad en general.

ARTICULO 2º: El Departamento Ejecutivo Municipal, a través del área que corresponda realizará un estudio técnico a efectos de determinar los espacios o lugares donde podrá brindarse este servicio.

ARTICULO 3º: Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal, a firmar convenios con Empresas que presten servicios de Internet, a efectos de poner ejecución la presente Ordenanza.-

ARTICULO 4º: Los gastos que demanden la implementación de la presente deberán incluirse en el Presupuesto correspondiente al Ejercicio 2022.

ARTICULO 5º: De forma.-

 

Dr. Marcelo Maizares

Vicepresidente 1º