BOLETÍN OFICIAL Nº 125 ANEXO – 03/11/21
EXPTE. Nº 1056-8954-19.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 19 AGO. 2021.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Promuévase con retroactividad al 1º de enero del 2020 a la Categoría 24 Agrupamiento Servicios Generales del Escalafón General previsto en la Ley N° 3161/74, al Sr. Víctor Poveda, CUIL N° 20-11360178-8, Personal de Planta Permanente en el Colegio Secundario N° 1 “Crucero ARA Gral. Belgrano” de esta ciudad, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 3º Anexo I del Decreto N° 8865 H-07, reglamentario de la Ley N° 5502/05, por las razones expuestas en el exordio.-
ARTICULO 2º.- La erogación que demanda el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 1º, se atenderá con la partida presupuestaria que a continuación se detalla:
Ejercicio 2021.- Gasto en Personal, que al respecto prevé el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos – Ley N° 6213, para la U. de O.: “F4” Secretaría de Gestión Educativa, la que en caso de resultar insuficiente se reforzarán tomando Créditos de la Partida prevista en la Jurisdicción “K” Obligaciones a Cargo del Tesoro- denominada: 01-01-01-01-01-60 “Adecuación Ley 5502”.-
Ejercicios Anteriores (Período No Consolidado)
Se imputaran a la Deuda Pública Provincial, partida 03-10-15-01-26 “P/Pago Obligaciones No Comprometidas Presupuestariamente en Ejercicios Anteriores” y conforme la disponibilidad de saldo de la misma, las erogaciones emergentes del Decreto que correspondan a ejercicios vencidos del período no consolidado. A tales fines la Unidad de Organización respectiva deberá elaborar las correspondientes planillas de liquidación las que previa revisión por parte de Contaduría de la Provincia, serán remitidas a la Oficina de Crédito Público a sus demás efectos.-
ARTICULO 3º.- Instrúyase a la Dirección Provincial de Personal para el cumplimiento de la condición exigida en el segundo párrafo del Artículo 3°, Anexo I, del Decreto Nº 8865-H-07, a cuyos efectos arbitrará los trámites, comunicaciones y notificaciones necesarias y de conformidad a lo dispuesto por el Art. 100 bis de la Ley N° 3161/74 modificado por Ley N° 5748/12.-
ARTICULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministra de Educación y el Señor Ministro de Hacienda y Finanzas.-
ARTICULO 5º.- Tome razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, pase al Boletín Oficial para publicación en forma sintética y a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión. Cumplido, notifíquese y pase sucesivamente a la Dirección Provincial de Personal, Dirección Provincial de Presupuesto y Contaduría de la Provincia. Hecho, vuelva al Ministerio de Educación a sus efectos y archívese.-
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR