BOLETÍN OFICIAL Nº 125 ANEXO – 03/11/21
EXPTE. Nº 1415-175/2021.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 19 AGO. 2021.-
VISTO:
Las presentes actuaciones mediante las cuales la Dirección de Administración y Ejecución Presupuestaria del Servicio Penitenciario de Jujuy, solicita la adquisición de Equipos de Protección Personal y Elementos de Seguridad, destinados al personal que brinda servicios en esa institución; y
CONSIDERANDO:
Que, se inician las presentes, dando cuenta de la necesidad de contar con los bienes requeridos, procurando la integridad física al personal penitenciario, quienes ponen en riesgo su vida en el cumplimiento de su función;
Que, obra debida intervención de la Dirección Provincial de Presupuesto y Contaduría de la Provincia;
Que, obra intervención de la Dirección General de Auditoría Legal del Ministerio de Seguridad y Fiscalía de Estado;
Por ello, en uso de las facultades que le son propias;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1⁰.- Autorizase al MINISTERIO DE SEGURIDAD, en el marco de la excepción prevista en el artículo 1° -in fine- del Decreto Acuerdo N° 3789-H/2001, a la adquisición de bienes de capital consistente en Equipos Protección Personal y Elementos de Seguridad, destinados al personal Penitenciario, mediante el procedimiento de Contratación Directa, conforme Decreto Acuerdo N° 3716-H/78 “Reglamento de Contrataciones del Estado”, Decreto N° 2934-HF/21, Decreto Ley N° 159-H-G/57 “Ley de Contabilidad” y Ley N° 4958 de “Administración Financiera y Sistema de Control para la Provincia de Jujuy”, quedando facultado para aprobar y culminar el procedimiento de compra, debiendo cumplir exhaustivamente con las disposiciones legales vigentes en materia de ejecución, adjudicación y rendición de cuentas.-
ARTICULO 2⁰.- La erogación emergente, se atenderá con la afectación a la Partida Presupuestaria Jurisdicción “Y” Ministerio de Seguridad U. de O. “2B” Dirección General del Servicio Penitenciario, Partida “7.1.1.0.2.5” Bienes de Capital”, prevista en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos -Ejercicio 2021, Ley N° 6213/20.-
ARTICULO 3⁰.- Tomen razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas. Pase al Boletín Oficial para publicación integral, siga a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para amplia difusión. Pase sucesivamente a la Dirección Provincial de Presupuesto y Contaduría de la Provincia. Cumplido vuelva at Ministerio de Seguridad, a sus efectos.-
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR