BOLETÍN OFICIAL Nº 125 ANEXO – 03/11/21

DECRETO Nº 3889-S/2021.-

EXPTE. Nº 700-749/2021.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 10 AGO. 2021.-

VISTO:

El Decreto Acuerdo N° 696-S-2020; y,

CONSIDERANDO

Que, como onsecuencia de la declaración de “Emergencia Epidemiológica y Sanitaria Covid-19″ dispuesta por Decreto N° 696-S-2020, resultó pertinente, necesario, diseñar estrategias integrales para cubrir necesidades de servicios en cuidados intensivos, emergencia y especialidades hospitalarias e intrahospitalarias en todos los nosocomios de la Provincia.

Que, las mismas, son operativizadas por Directores y Sub Directores de Salud y Directores Administrativos de los Hospitales de la provincia en todos los niveles, importando una tarea a destajo, plausible, desde que fuera declarada la Emergencia Epidemiológica y Sanitaria COVID-19.

Que resulta procedente, imprescindible, en el marco de excepcionalidad, implementar un Adicional por Función Jerárquica de Emergencia por COVID-19”, como reconocimiento económico al servicio desplegado en la Emergencia Sanitaria, para los directores de hospitales dependientes del Ministerio de Salud que prestan servicios efectivos en los nosocomios y/o centros pre hospitalarios de salud de la provincia.

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Créase, en el marco de la emergencia sanitaria y epidemiológica por Covid-19, el “Adicional por Función Jerárquica de Emergencia por COVID-19”, destinado a Directores de Hospitales y Pre Hospitalarios dependientes del Sistema Público de Salud de la Provincia de Jujuy.-

ARTÍCULO 2º.- La función jerárquica del “Adicional por Función Jerárquica de Emergencia por COVID-19” comprende el desempeño de las funciones de gestión pública y coordinación hospitalaria de carácter activo, presencial y efectivo, por parte de los funcionarios que se encuentran al frente de los nosocomios en toda la provincia, para atender las contingencias emanadas de la Emergencia Sanitaria y Epidemiológica por COVID-19, debiendo asegurar y mantener la continuidad de la asistencia sanitaria de todos los servicios de salud que al efecto prevea el Ministerio de Salud de la Provincia.-

ARTÍCULO 3º.- Quedan alcanzados por el “Adicional por Función Jerárquica de Emergencia por COVID-19”, los siguientes cargos y los que cuya denominación en el futuro sean modificados:

  1. DIRECTORES DE HOSPITALES;
  2. SUBDIRECTORES;
  3. DIRECTORES ADMINISTRATIVOS;
  4. DIRECTORES GENERALES ADMINISTRATIVOS REGIONALES.

 

ARTÍCULO 4°.- Establécese que el valor del “Adicional por Función Jerárquica de Emergencia por COVID-19”, será de aplicación según el nivel de complejidad hospitalaria:

  1. 3° NIVEL: de tres (3) Guardias Activas Extras dispuestas mediante Resolución Conjunta N° 2575-SyH/F/2020 (Art. 7° inciso 1. a-i), incluyendo el bono previsto en el Decreto N° 1580-S/2020.
  2. 2° NIVEL, CENTRO DE ESPECIALIDADES NORTE Y SUR: de dos (2) Guardias Activas Extras dispuestas mediante Resolución Conjunta N° 2575-SyH/F/2020 (Art. 7° inciso 1. a-i), incluyendo el bono previsto en el Decreto N° 1580-S/2020.
  3. 1° NIVEL: de una (1) Guardia Activa Extra dispuesta mediante Resolución Conjunta Nº 2575-SyH/F/2020 (Art. 7° inciso 1. a-i), incluyendo el bono previsto en el Decreto N° 1580-S/2020.

 

ARTÍCULO 5º.- El “Adicional por Función Jerárquica por Emergencia por COVID-19” será liquidado mensualmente en los recibos de haberes y tendrá el carácter de no remunerativo y no bonificarle.-

ARTÍCULO 6º.- El Ministerio de Salud, como autoridad de aplicación, queda facultado a dictar las normas reglamentarias, interpretativas y operativas necesarias para la implementación, control y evaluación de resultados del “Adicional por Función Jerárquica por Emergencia por COVID-19”.-

ARTÍCULO 7º.- Facúltase al Ministerio de Hacienda y Finanzas a efectuar la creación, modificación, transferencias y afectaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto.-

ARTÍCULO 8° – El presente será de aplicación a partir del día 1º de mayo de 2021.-

ARTÍCULO 9°.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas.-

ARTÍCULO 10°.- Regístrese. Tomen razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas. Pase al Boletín Oficial para publicación integral y a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Siga al Ministerio de Hacienda y Finanzas para conocimiento. Cumplido, vuelva al Ministerio de Salud para demás efectos.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR