BOLETÍN OFICIAL Nº 125 ANEXO – 03/11/21
EXPTE. Nº 1053-4921-15.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 03 ENE. 2020.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Otorgase a partir de la fecha del presente Decreto. el 80% (ochenta por ciento) de Bonificación por Ubicación a la Escuela N° 66 “Martín Miguel de Güemes” de la localidad de El Talar, Departamento Santa Bárbara de la Provincia de Jujuy, por las razones expuestas en el exordio.-
ARTICULO 2º.- Disponese que la erogación que demande el cumplimiento del presente instrumento legal se atenderá con la siguiente partida de Gastos en Personal que al respecto prevé el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos vigente.
PRESUPUESTO – 2019-LEY 6113/2018
JURISDICCION | F | MINISTERIO DE EDUCACIÓN |
U de O | F-4F | DIRECCION DE EDUCACÍÓN PRIMARIA |
FINALIDAD | 5 | CULTURA Y EDUCACIÓN |
FUNCION | 2 | EDUCACIÓN ELEMENTAL |
PARTIDA | 1-1-1-1-2-76 | Bonificación por Ubicación |
ARTICULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por la Sra. Ministra de Educación y el Sr. Ministro de Hacienda y Finanzas de la Provincia de Jujuy.-
ARTICULO 4º.- Registrese, tome razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas. Publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial y pase a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión. Cumplido, pase sucesivamente al Ministerio de Hacienda y Finanzas, Contaduría de la Provincia, Dirección Provincial de Presupuesto y Dirección Provincial de Personal para su conocimiento. Hecho, vuelva al Ministerio de Educación a sus efectos y archívese.
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR