BOLETÍN OFICIAL Nº 124 – 01/11/21
RESOLUCION Nº 171-SUSEPU/2021.-
Cde. Expte. Nº 0630-64/2021.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 14 OCT. 2021.-
VISTO:
NotaR 87/2021 de Minera Exar SA; Resolución N° 1140-ISPTyV-2021 de 05 de Octubre de 2021 y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante la nota del visto, Minera Exar SA presenta a esta SUSEPU documentación correspondiente a la Línea de Media Tensión (LMT) en 33 kV necesaria para suministrar energía al proyecto que se encuentra desarrollando en el salar Cauchari-Olaroz, adjuntando: Convenios de Servidumbre con las comunidades de “Puesto Sey” y “Los manantiales de Pastos Chicos”; Nota de fecha 18/02/2020 presentada a la Dirección Provincial de Vialidad; Memoria descriptiva del proyecto; detalles de la traza de la línea; Actuación N° 23-E-2020 del Dpto. de Estudios la Dirección de Proyecto de Dirección Provincial de Vialidad de Jujuy y Resolución N° 406/2019 SCA de la Secretaria de calidad Ambiental de la Provincia de Jujuy; solicitando tener por cumplido lo señalado en el artículo 5, incisos 13 y 17 de la Ley N° 4.937.-
Que, mediante Resolución N° 1140-ISPTyV-2021, de fecha 05 de octubre del corriente año, la Secretaría de Energía de la Provincia otorga a la Minera Exar SA la licencia para la explotación, operación y mantenimiento de la Línea de transporte de uso particular en media tensión de 33 kV, de una potencia de 25 MW, de aproximadamente 60 Km. de longitud, que unirá mediante una doble terna de cable aéreo, las instalaciones del proyecto minero de dicha minera ubicado en las coordenadas E=3421524,599 N=7382927,367 en el departamento de Súsques, Provincia de Jujuy, a conectarse a las instalaciones de la Estación Transformadora de Cauchari Solar III SAU en barras de 33 kV; e instruye a la SUSEPU para que proceda a emitir el Certificado de Necesidad y Conveniencia Pública de la LMT del proyecto minero de Minera Exar SA, fs. 127/131.-
Que, tratándose de la construcción de una línea de transporte de energía eléctrica en 33 kV en el ámbito de jurisdicción provincial, corresponde analizar la presentación conforme las previsiones del Marco Regulatorio de la actividad eléctrica de la Provincia, establecido por la Ley N° 4.888, la cual regula las actividades de Generación, Transporte no interconectado con el Sistema Argentino de Interconexión (SAI), Distribución Concentrada, Sistema Aislados y Sistemas Dispersos de Energía Eléctrica en todo el territorio de la Provincia de Jujuy.-
Que, se trata de una LMT diseñada para uso exclusivo del proyecto minero y no existe a la fecha requerimiento de acceso a la capacidad remanente de la misma, no obstante, se debe considerar tal posibilidad a lo largo de su vida útil, por lo que la línea debe ser pasible de ser incorporada al sistema de distribución provincial, para lo cual, en el marco del art. 32 de la Ley 4888, y calificándose como una obra de magnitud, se solicitó dar cumplimiento a las condiciones establecidas en el ANEXO I de la Resolución N° 463 SUSEPU/2008 que establece las pautas para el otorgamiento del Certificado de Conveniencia y Necesidad pública.-
Que, el Dpto. Técnico dependiente de la Gerencia Técnica de Servicios Energéticos, luego de analizar el proyecto presentado, informa que el mismo consiste en la construcción de una LMT de 33 kV, doble terna, de uso exclusivo o dedicado, de carácter privado tanto en el diseño del proyecto, construcción, operación y mantenimiento de la misma, de aproximadamente 60 km, que tiene como objetivo vincular la Estación Transformadora de Rebaje que posee la Minera Exar SA en el Salar de Olaroz, como gran usuario del Mercado Eléctrico Mayorista, y el Sistema Argentino de Interconexión, en la Estación Transformadora Cauchari. Agrega que el proyecto, tanto en su etapa de diseño, construcción, equipos de protección y maniobra, y la puesta a tierra, se encuentra diseñado de acuerdo a lo que establece la normas de la AEA 59301, y que la documentación adjuntada (descripción técnica de las instalaciones, planos y características de los aparatos electromecánicos; estudios eléctricos que garantizan la operación con los niveles de calidad exigidos; y Resolución N° 406/2019-SCA de la Secretaría de Calidad Ambiental mediante la cual se otorga la factibilidad ambiental del proyecto), cumple con los requisitos solicitados por la Resolución N° 463/2008 de la SUSEPU para la emisión de un “Certificado de Necesidad y Conveniencia Pública”. Finalmente, entiende que una vez que la obra esté en funcionamiento, se deberá adjuntar el plano conforme a obra y realizar las mediciones de los parámetros eléctricos, campo magnético y campo eléctrico, a fin de verificar que los mismos se encuentren dentro de la normativa vigente.-
Que, analizadas las actuaciones por parte de la Gerencia Técnica de Servicios Energéticos en conjunto con Asesoría Legal, emiten el informe agregado a fs.133/134 de autos, en el que concluyen que no existiría obstáculo legal ni técnico para que la SUSEPU proceda a otorgar el Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública de la LMT del proyecto minero de minera EXAR SA.-
Que, el Directorio comparte la opinión vertida por la Gerencia Técnica de Servicios Energéticos y Dpto. Asesoría Legal.-
Por todo lo expuesto y en el ejercicio de sus funciones:
El DIRECTORIO DE LA SUSEPU
RESUELVE
ARTICULO 1º.- Otorgar el Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública a la Línea de transporte de uso particular en media tensión de 33 kV, de aproximadamente 60 Km. de longitud, que unirá mediante una doble terna de cable aéreo, las instalaciones del proyecto minero de dicha minera ubicado en las coordenadas E=3421524,599 N=7382927,367 en el departamento de Súsques, Provincia de Jujuy, con la Estación Transformadora de Cauchari Solar III SAU en barras de 33 Kv.-
ARTICULO 2º.- Publicar en Boletín Oficial. Remitir copia al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda. Notificar a Minera Exar SA y a EJE S.A. Pasar a conocimiento de las Gerencias de Servicios Energéticos y al Departamento Legal. Cumplido archivar.-
Ing. Esp. Héctor Rafael Simone
Presidente
01 NOV. LIQ. N° 25855 $346,00.-