BOLETÍN OFICIAL Nº 123 ANEXO – 29/10/21

DECRETO Nº 3637-DH/2021.-

EXPTE. Nº 766-005/2019.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 06 JUL. 2021.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Promuévase a la Sra. Pía Aída Guerrero, CUIL N° 27-11256250-3, al cargo Categoría 24, Agrupamiento Administrativo del Escalafón General – Ley N° 3161/74, personal de Planta Permanente dependiente de la Dirección Provincial de Protección Integral de Niñez, Adolescencia y Familia del Ministerio de Desarrollo Humano a partir del día 01 de enero de 2.020.-

ARTÍCULO 2°.- Lo dispuesto en este Decreto se entenderá con la siguiente partida:

Ejercicio 2021

Partida de Gasto en Personal, que al respecto prevé el Presupuesto General de Gasto y Cálculo de Recursos Ley N° 6213, para la U. de O.: “S6C”-Dirección Provincial de Protección Integral de Personas Adultas Mayores, la que en caso de resultar insuficiente se reforzarán tomando créditos de la Partida prevista en la Jurisdicción “K” Obligaciones a cargo del Tesoro – denominada: 1-1-1-1-1-60 “Adecuación Ley 5502”.‑

Ejercicios Anteriores – (Periodo No consolidado)

Se imputaran a la Deuda Pública Provincial, partida 03-10-15-01-26 “P/Pago Obligaciones No Comprometidas Presup. En Ej. Anteriores” y conforme disponibilidad de saldo de la misma, las erogaciones emergentes del decreto que correspondan a ejercicios vencidos del período no consolidado. A tales fines la Unidad de Organización respectiva deberá elaborar las correspondientes planillas de liquidación las que previa revisión por parte de Contaduría de la Provincia, serán remitidas a la Oficina de Crédito Público a sus demás efectos.-

ARTICULO 3°.- Instrúyase a la Dirección Provincial de Personal el control y cumplimiento de la condición exigida por el segundo párrafo del Artículo 3° del Decreto N° 8865-H-07, y de lo dispuesto por el Artículo 100 bis de la Ley N° 3161/74 y su modificación por la Ley N° 5748/72, a cuyos efectos arbitrara los trámites, comunicaciones y notificaciones necesarias.‑

ARTÍCULO 4°.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros de Desarrollo Humano y de Hacienda y Finanzas.‑

ARTICULO 5°.- Previa toma de razón por Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, comuníquese, publíquese sintéticamente en el Boletín-Oficial, pase sucesivamente a Secretaría de Comunicación y Gobierno abierto para su difusión, a Contaduría de la Provincia, a Dirección Provincial de Presupuesto y a Ministerio de Desarrollo Humano Secretaria de Niñez, Adolescencia y Familia. Cumplido, gírese a la Dirección Provincial

De Personal a los efectos determinados por el Articulo 3° y vuelva al Ministerio de Desarrollo Humano.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR