BOLETÍN OFICIAL Nº 123 ANEXO – 29/10/21

DECRETO Nº 4021-MS/2021.-

EXPTE. Nº 1402-02/2021.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 02 SET. 2021.-

VISTO:

La solicitud de la Secretaría de Seguridad Vial dependiente del Ministerio de Seguridad, de autorización para la adquisición de Bienes de Capital – consistente en un (01) Equipo de Radio Estación fija, destinado a las oficinas del Registro Provincial de Accidentes de Tránsito (REPAT) dependiente de la Secretaría de Seguridad Vial; y

CONSIDERANDO:

Que, se inician las presentes, dando cuenta de la necesidad de la adquisición de los bienes con las características mencionadas, atento la solicitud de la Secretaría de Seguridad Vial, contando con la autorización correspondiente;

Que, obra debida intervención de la Secretaría de Egresos Públicos, Dirección Provincial de Presupuesto y Contaduría de la Provincia;

Que, la Dirección General de Auditoría Legal del Ministerio de Seguridad y Fiscalía de Estado, han emitido dictamen legal de competencia, considerando pertinente realizar la compra mediante Contratación Directa,

Por ello, en uso de las facultades que le son propias;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1⁰.- Autorizase al MINISTERIO DE SEGURIDAD, en el marco de la excepción prevista en el artículo 1° -in fine- del Decreto Acuerdo N° 3789-H/2001, a la adquisición de bienes de capital consistente en un (01) Equipo de Radio Estación fija, destinado a las oficinas del Registro Provincial de Accidentes de Tránsito (REPAT) dependiente de la Secretaría de Seguridad Vial, mediante el procedimiento de Contratación Directa, conforme Decreto Acuerdo N° 3716-H/78 “Reglamento de Contrataciones del Estado”, Decreto N° 2934-HF/21, Decreto Ley N° 159-H-G/57 “Ley de Contabilidad” y Ley N° 4958 de “Administración Financiera y Sistema de Control para la Provincia de Jujuy”, quedando facultado para aprobar y culminar el procedimiento de compra, debiendo cumplir exhaustivamente con las disposiciones legales vigentes en materia de ejecución, adjudicación y rendición de cuentas.-

ARTICULO 2⁰.- La erogación emergente, se atenderá con la afectación a la Partida Presupuestaria Jurisdicción “Y” Ministerio de Seguridad U. de O. “3” Secretaría de Seguridad Vial, Partida “7.5.49.0.2.5” Bienes de Capital – Ley N° 6082 Tolerancia Cero, prevista en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos -Ejercicio 2021, Ley N° 6213/20.-

ARTICULO 3⁰.- Regístrese. Tomen razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas. Pase al Boletín Oficial para publicación integral. Siga a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para amplia difusión. Pase sucesivamente a la Dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría de la Provincia y Secretaria de Seguridad Vial. Cumplido/vuelva al Ministerio de Seguridad, a sus efectos.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR