BOLETÍN OFICIAL Nº 123 ANEXO – 29/10/21

DECRETO Nº 2345-S/2020.-

EXPTE. Nº 700-724/2020.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 18 DIC. 2020.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Créase la “Agencia Provincial de Nutrición”, en el ámbito del Ministerio de Salud, que tendrá por objeto definir estrategias de comunicación, dirección de programas, proyectos de nutrición y alimentación saludable en todo el ámbito de la Provincia de Jujuy.-

ARTÍCULO 2º.- La “Agencia Provincial de Nutrición” se conformará con un representante del Ministerio de Salud, de Desarrollo Humano y de Educación. Las funciones tendrán carácter “ad honorem”.-

ARTÍCULO 3º.- La “Agencia Provincial de Nutrición” será presidida por el representante del Ministerio de Salud. El personal de los Ministerios, afectados a cumplir servicios en la “Agencia Provincial de Nutrición” mantendrá dependencia administrativa con el organismo de origen al que pertenecen.-

ARTÍCULO 4º.- La “Agencia Provincial de Nutrición”, contará con las áreas de Nutrición Pública, Nutrición Clínica y de Sistemas de Monitoreo y Observatorio, con las siguientes funciones:

Área de Nutrición Pública:

  1. Implementar una política pública integral, basada en evidencias para la prevención y control de la malnutrición en todas sus formas, con énfasis en el control del sobrepeso la obesidad.
  2. Participar en la construcción de sistemas alimentarios saludables y sostenibles que garanticen el derecho a la alimentación y salud para toda la población.
  3. Establecer un plan de comunicación de prevención y promoción de la alimentación saludable y nutricional.

Área de Nutrición Clínica:

  1. Coordinación de servicios de alimentación institucionales.
  2. Supervisión de procesos de cuidado nutricional de los tres (3) niveles de atención hospitalaria, tanto en internación como en pacientes ambulatorios.

Área de Sistemas de Monitoreo y Observatorio:

  1. Diseño e implementación de un sistema de vigilancia epidemiológica alimentaria y nutricional.
  2. Observatorio de entornos alimentarios y nutrición poblacional.
  3. Monitoreo de indicadores definidos por las áreas de nutrición pública y nutrición clínica.

ARTÍCULO 5°.- El Ministerio de Salud, como Autoridad de Aplicación, establecerá objetivos, funciones y estándares específicos de la “Agencia Provincial de Nutrición”, debiendo dictar las normas reglamentarias, operativas y procedimentales para el funcionamiento y ejecución de tareas asignadas.-

ARTÍCULO 6º.- Facúltase al Ministerio de Hacienda y Finanzas para realizar la creación, modificación y transferencia de partidas presupuestarias necesarias para las erogaciones que demande el cumplimiento del presente.-

ARTÍCULO 7º.- El presente Decreto será refrendado por los Sres. Ministros de Salud, Desarrollo Humano, Educación y Hacienda y Finanzas.-

ARTÍCULO 8º.- Regístrese. Tomen razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas. Pase al Boletín Oficial para publicación y a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Pase al Ministerio de Desarrollo Humano, Educación y Hacienda y Finanzas para conocimiento. Cumplido, vuelva al Ministerio de Salud, para demás efectos.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR