BOLETÍN OFICIAL Nº 123 ANEXO – 29/10/21
EXPTE. Nº 700-724/2020.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 18 DIC. 2020.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Créase la “Agencia Provincial de Nutrición”, en el ámbito del Ministerio de Salud, que tendrá por objeto definir estrategias de comunicación, dirección de programas, proyectos de nutrición y alimentación saludable en todo el ámbito de la Provincia de Jujuy.-
ARTÍCULO 2º.- La “Agencia Provincial de Nutrición” se conformará con un representante del Ministerio de Salud, de Desarrollo Humano y de Educación. Las funciones tendrán carácter “ad honorem”.-
ARTÍCULO 3º.- La “Agencia Provincial de Nutrición” será presidida por el representante del Ministerio de Salud. El personal de los Ministerios, afectados a cumplir servicios en la “Agencia Provincial de Nutrición” mantendrá dependencia administrativa con el organismo de origen al que pertenecen.-
ARTÍCULO 4º.- La “Agencia Provincial de Nutrición”, contará con las áreas de Nutrición Pública, Nutrición Clínica y de Sistemas de Monitoreo y Observatorio, con las siguientes funciones:
Área de Nutrición Pública:
- Implementar una política pública integral, basada en evidencias para la prevención y control de la malnutrición en todas sus formas, con énfasis en el control del sobrepeso la obesidad.
- Participar en la construcción de sistemas alimentarios saludables y sostenibles que garanticen el derecho a la alimentación y salud para toda la población.
- Establecer un plan de comunicación de prevención y promoción de la alimentación saludable y nutricional.
Área de Nutrición Clínica:
- Coordinación de servicios de alimentación institucionales.
- Supervisión de procesos de cuidado nutricional de los tres (3) niveles de atención hospitalaria, tanto en internación como en pacientes ambulatorios.
Área de Sistemas de Monitoreo y Observatorio:
- Diseño e implementación de un sistema de vigilancia epidemiológica alimentaria y nutricional.
- Observatorio de entornos alimentarios y nutrición poblacional.
- Monitoreo de indicadores definidos por las áreas de nutrición pública y nutrición clínica.
ARTÍCULO 5°.- El Ministerio de Salud, como Autoridad de Aplicación, establecerá objetivos, funciones y estándares específicos de la “Agencia Provincial de Nutrición”, debiendo dictar las normas reglamentarias, operativas y procedimentales para el funcionamiento y ejecución de tareas asignadas.-
ARTÍCULO 6º.- Facúltase al Ministerio de Hacienda y Finanzas para realizar la creación, modificación y transferencia de partidas presupuestarias necesarias para las erogaciones que demande el cumplimiento del presente.-
ARTÍCULO 7º.- El presente Decreto será refrendado por los Sres. Ministros de Salud, Desarrollo Humano, Educación y Hacienda y Finanzas.-
ARTÍCULO 8º.- Regístrese. Tomen razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas. Pase al Boletín Oficial para publicación y a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Pase al Ministerio de Desarrollo Humano, Educación y Hacienda y Finanzas para conocimiento. Cumplido, vuelva al Ministerio de Salud, para demás efectos.-
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR