BOLETÍN OFICIAL Nº 122 ANEXO – 27/10/21

DECRETO Nº 9681-ISPTyV/2019.-

EXPTE. Nº 0873-G-1987.-

Agreg. Expte. Nº 0516-489/1995.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 14 JUN. 2019.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Dejase sin efecto la Adjudicación dispuesta por Decreto N° 4078-OP-1988 de fecha 19 de Septiembre de 1988 a favor del Sr. Gallardo Ermenegildo Rene, DNI N° 8.194.379 del Lote N° 28, Manzana N° 328, Padrón A-63538, Matrícula A-11077-63538, ubicado en el Barrio Alto Comedero (Sector B-5) de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy.-

ARTICULO 2°.- Adjudicase en propiedad a título oneroso a favor de la Sra. Castellon, Olga Beatriz, DNI N° 3.301.072, el terreno fiscal identificado como Lote N° 28, Manzana N° 328, Padrón A-63538, Matrícula A-11077-63538, ubicado en el Barrio Alto Comedero (Sector B-5) de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, por los motivos expuestos en el exordio.-

ARTICULO 3º.- Determinase que el precio del lote fiscal en cuestión asciende a PESOS CIENTO DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA ($118.440), el que se vende a plazo a la interesada, en DOSCIENTAS TREINTA Y SIETE (237) cuotas mensuales y consecutivas, siendo la primera de PESOS CUATROCIENTOS CUARENTA ($440) y las restantes de PESOS QUINIENTOS ($ 500), de conformidad a lo normado por los arts. 8, 9, 11 y 12 del Decreto N° 5801-ISPTYV./2017.-

ARTICULO 4º.- Establecese que el inicio del pago de las cuotas pactadas deberá hacerse efectivo a partir de la notificación de la presente a la interesada, a través de los sistemas de pago implementados por la Dirección Provincial de Rentas, del 1 al 10 de cada mes; a la vez que serán a su cargo los tributos, contribuciones fiscales, municipales y demás tasas retributivas de servicios que graven al inmueble, conforme a lo prescripto por el art. 14 del Decreto N° 5801-ISPTYV./2017.-

ARTÍCULO 5º.- Disponese que la falta de pago de DOS (2) cuotas consecutivas o CUATRO (4) alternativas hará incurrir en mora a la deudora, y producirá la caducidad de la financiación otorgada, quedando facultado el Estado Provincial a reclamar sin necesidad de interpelación alguna, la totalidad del importe adeudado, con intereses y actualizaciones; o a opción del Estado Provincial, declarar la caducidad de la adjudicación, en forma automática, sin previa notificación, con pérdida total de derecho a las sumas abonadas por la adjudicataria, o en el supuesto de que el inmueble ya se encuentre escriturado, ejecutar la garantía hipotecaria que se fija en el art. 6º del presente, todo ello de conformidad a lo prescripto por el art. 16 del Decreto N° 5801 ISPTYV./2017.-

ARTÍCULO 6º.- Facultase a Escribanía de Gobierno o al Colegio de Escribanos de la Provincia, para que una vez abonada la primera cuota, proceda a otorgar escritura traslativa de dominio a favor de la adjudicataria, con hipoteca en primer grado a favor del Estado Provincial por el saldo de la deuda.-

ARTÍCULO 7º.- Dejase establecido que la adjudicataria se encuentra excluida, junto con su grupo familiar, de los programas de viviendas y/o loteos fiscales urbanos, que inicien o ejecuten organismos Nacionales, Provinciales y Municipales, dentro del territorio de la Provincia de Jujuy, a excepción de los programas oficiales para la construcción de viviendas que requieran la utilización del terreno.-

ARTÍCULO 8º.- Prohíbase a la adjudicataria transferir o disponer del terreno fiscal objeto del presente por el plazo de diez años, conforme a lo establecido en el art. 75, inc. 3 de la Ley 3169/74 y en el art. 20 del Decreto N° 5801-ISPTYV./2017.-

ARTÍCULO 9º.- Previa toma de razón por Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, notifíquese, publíquese en forma sintética en el Boletín Oficial, pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión, siga a Escribanía de Gobierno o Colegio de Escribanos; Dirección Provincial de Inmuebles, Dirección Provincial de Rentas. Cumplido, vuelva al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos Tierra y Vivienda.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR