BOLETÍN OFICIAL Nº 122 ANEXO – 27/10/21
EXPTE. Nº 1414-1172/2018.-
C/agdo. 1414-139/2018.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 27 SET. 2021.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Dispóngase, a partir de la fecha de notificación del presente Decreto, el pase a situación de Disponibilidad del CABO PRIMERO ARRASCAETA PABLO EDUARDO, D.N.I. N° 29.729.626, Legajo N° 15.878, de acuerdo a las previsiones del artículo 93º inc. c) de la Ley N° 3758/81 modificado por el Decreto N° 2810-G/01.-
ARTICULO 2°.- Dispóngase, a partir del día subsiguiente de finalizada la Disponibilidad, el pase a situación de Retiro Obligatorio del CABO PRIMERO ARRASCAETA PABLO EDUARDO, D.N.I. N° 29.729.626, Legajo N° 15.878, por encontrarse comprendido en las disposiciones del artículo 14° inc. d) de la Ley 3759/81 y Decreto N° 1161-MS/16.-
ARTICULO 3°.- Por Policía de la Provincia notifíquese al funcionario con sujeción al
procedimiento marcado por el capítulo III, artículo 50° y concordantes de la Ley N° 1886/48.-
ARTICULO 4°.- Tomen razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas. Publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial, siga a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para su amplia difusión. Pase sucesivamente a la Dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría de la Provincia, Dirección Provincial de Personal, Policía de la Provincia para conocimiento. Cumplido, vuelva al Ministerio de Seguridad, a sus efectos.-
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR