BOLETÍN OFICIAL Nº 122 ANEXO – 27/10/21

DECRETO Nº 4003-G/2021.-

EXPTE. Nº 400-4883/21.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 02 SET. 2021.-

VISTO:

La Ley N° 6233 “Disolución y Liquidación del Banco de Desarrollo de Jujuy S.E.”, de fecha 26 de Agosto de 2021; y

CONSIDERANDO:

Que, conforme Artículo 49° de la Ley N° 5994, obtenida la autorización legislativa, corresponde designar a la autoridad administrativa que llevará adelante el proceso de liquidación, que será fiscalizado por la sindicatura;

Que, por la complejidad del proceso, se designa formalmente, en forma conjunta a la Fiscalía de Estado y Ministerio de Hacienda y Finanzas, para perfeccionar el mismo hasta su culminación;

Por lo expuesto, en uso de facultades propias;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Instrúyase a la Fiscalía de Estado y Ministerio de Hacienda y Finanzas, o a los funcionarios que designen para llevar adelante en forma conjunta, ad honorem, el proceso de liquidación del Banco de Desarrollo de Jujuy S.E.-

ARTICULO 2°.- Dispónese que los liquidadores deberán presentar mensualmente ante Secretaría General de la Gobernación informes actualizados con relación al proceso de liquidación.-

ARTICULO 3°.- Regístrese. Previa toma de razón de Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas. Pase al Boletín Oficial para su publicación en forma íntegra, a la Secretaria de Comunicación y Gobierno abierto para difusión, Cumplido pase sucesivamente al Ministerio de Hacienda y Finanzas, Secretaría General d la Gobernación para su conocimiento. Hecho, vuelva al Ministerio de Gobierno y Justicia a sus efectos

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR