BOLETÍN OFICIAL Nº 122 ANEXO – 27/10/21

DECRETO Nº 3399-S/2021.-

EXPTE. Nº 715-892/19.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 09 JUN. 2021.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Modificase el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos vigente, conforme se indica a continuación:

JURISDICCION   “R” MINISTERIO DE SALUD

U. de O.: R 6-01-03 HOSPITAL MATERNO INFANTIL DR. HECTOR QUINTANA

SUPRIMASE

Categoría      N° de Cargos

E (j-2)                1

Agrup. Profesional

Ley N° 4418

Total                   1

 

CREASE

Categoría      N° de Cargos

A (j-2)                1

Agrup. Profesional

Ley N° 4418

Total                   1

 

ARTICULO 2°.- Téngase por designado interinamente al Dr. Facundo Rodríguez Gauffin, CUIL 20-34183751-1, en el cargo categoría A (j-2), Agrupamiento Profesional, Escalafón Profesional, Ley N° 4418, en la U. de O.: R 6-01-03 Hospital Materno Infantil “Dr. Héctor Quintana”, a partir 4 de junio de 2019 y hasta tanto se efectúe el correspondiente llamado a concurso.-

ARTICULO 3°.- La erogación que demande el cumplimiento del presente trámite, se atenderá con las partidas presupuestarias previstas en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos, Ejercicio 2021, Ley N° 6213, que a continuación se indican:

EJERCICIO 2021

La partida de Gasto en Personal asignada a la Jurisdicción “R” Ministerio de Salud, U. de O.: R 6-01-03 Hospital Materno Infantil Dr. Héctor Quintana.‑

EJERCICIOS ANTERIORES (Período no Consolidado):

Deuda Pública Provincial “03-10-15-01-26 para Pago Obligaciones No Comprometidas Presupuestariamente en Ejercicios Anteriores”, correspondiente a la Unidad de Organización “L” Deuda Pública, las erogaciones emergentes del presente Decreto que correspondan a ejercicios anteriores. A tales fines la Unidad de Organización respectiva deberá elaborar las planillas de liquidación correspondientes, las que previa revisión por parte de Contaduría de la Provincia, serán remitidas a la Oficina de Crédito Público a

sus demás efectos.

ARTICULO 4°.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas.‑

ARTICULO 5°.- Previa toma de razón de Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial, pase a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión. Cumplido siga sucesivamente para conocimiento de la Dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría de la Provincia, y Dirección Provincial de Personal. Cumplido vuelva al Ministerio de Salud a sus efectos.‑

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR