BOLETÍN OFICIAL Nº 120 ANEXO – 22/10/21

CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE EL CARMEN

ORDENANZA Nº 800/CD/2021.-

CIUDAD DE EL CARMEN, 6 MAY. 2021.-

VISTO

El artículo 99 de la Ley Orgánica de los Municipios Nº 4466/89, el Articulo 119 del Reglamento Interno  del Concejo Deliberante; y

CONSIDERANDO

Que, atento a la situación epidemiológica que está atravesando el país y particularmente la Provincia de Jujuy sobre el Covid-19, en donde es inminente que habrá una segunda ola que se traducirá en un mayor número de casos, en relación a las infecciones que estamos padeciendo; es prioritario que se adopten las medidas de bioseguridad para proteger al agente municipal.

Que, es necesario estar atento y consolidar un criterio general para la contención y mitigación del Covid-19, en el contexto laboral de todas las Áreas de la Municipalidad de El Carmen.

Que, esta iniciativa tiene como objetivo primordial la implementación de todas las medidas de bioseguridad en el ámbito laboral y el cumplimiento estricto de los protocolos establecidos para proteger a los trabajadores y trabajadoras municipales cuando desempeñen sus actividades.

Que, consideramos que en tiempos de Covid-19, la seguridad y salud laboral debe tener la máxima prioridad y debemos acostumbrarnos a la idea que el lugar de trabajo ya no será el mismo y que será en este escenario donde se libre una batalla decisiva contra esta Pandemia.

Que, en este sentido, la seguridad y salud en el trabajo debe considerarse como una inversión fundamental para proteger a los trabajadores  municipales y  a sus familias, para asegurar la continuidad del servicio público.

Por Ello

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE EL CARMEN

SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Nº 800/CD/2021

ARTÍCULO 1º: Ordénese al Poder Ejecutivo Municipal garantizar las condiciones y el cumplimiento de los protocolos de bioseguridad en el ámbito laboral de todos los trabajadores y trabajadoras de la Municipalidad de El Carmen, frente a la situación de Pandemia que se encamina a una segunda ola de contagios en todo el país.

ARTÍCULO 2°: El Poder Ejecutivo Municipal deberá dar cumplimiento de los aspectos básicos y necesarios para garantizar una habitabilidad segura dentro del contexto  laboral, utilizando los elementos de protección e higiene correctamente.

ARTÍCULO 3°: Previa toma de razón, pase al Poder Ejecutivo Municipal para su conocimiento y efectos. Regístrese. Publíquese. Cumplido.- Archívese.-

 

Mario Angelo Burgos

Presidente