BOLETÍN OFICIAL Nº 120 ANEXO – 22/10/21

DECRETO Nº 4178-E/2021.-

EXPTE Nº 1058-86-18.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 27 SET. 2021.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Modificase la Planta de personal de los Ministerios de Hacienda y Finanzas y de Educación, previstas, en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos, Ejercicio 2021, Ley 6213, como se indica a continuación:

SUPRIMASE DE:

 

JURISDICCION C MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
U. DE O. C3 SECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS
FINALIDAD 7 DESARROLLO DE LA ECONOMIA
FUNCION 13 CULTURA Y EDUCACION SIN DISCRIMINAR
ESCALAFON HO Personal de Escalafón General- Ley N° 3161/74

Categoría:       Total de cargos

3                                             1

CREASE:

 

JURISDICCION F MINISTERIO DE EDUCACION
U. DE O. F5 SECRETARIA DE INNOVACION Y CALIDAD EDUCATIVA
FINALIDAD 5 CULTURA Y EDUCACION
FUNCION 5 CULTURA Y EDUCACION SIN DISCRIMINAR
PARTIDA 1-1-1-1-1 6 ASIGNACION DE LA CATEGORIA
ESCALAFON HO Personal de Escalafón General- Ley N° 3161/74

Categoría:       Total de cargos

3                                             1

 

ARTICULO 2°.- Modificase el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos, Ejercicio 2021, como se indica a continuación:

TRANSFIERESE DE:

 

JURISDICCION C MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
U. DE O. C3 SECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS
FINALIDAD 7 DESARROLLO DE LA ECONOMIA
FUNCION 13 DESARROLLO DE LA ECONOMIA SIN DISCRIMINAR
PARTIDA 1-1-1-6-1 6 Asignación de la Categoría

 

A:

 

JURISDICCION F MINISTERIO DE EDUCACION
U. DE O. F5 DIRECCION DE EDUCACION TECNICO PROFESIONAL
FINALIDAD 5 CULTURA Y EDUCACION
FUNCION 5 CULTURA Y EDUCACION SIN DISCRIMINAR
PARTIDA 1-1-1-1-1 6 Asignación de la Categoría

 

ARTICULO 3°.- Dispónese, a partir de la fecha del presente Decreto, la transferencia definitiva del cargo: Categoría 3, Agrupamiento Administrativo del Escalafón General – Planta Permanente, de la Prof. Claudia Marcela Gámez Moreno, D.N.I N° 23.053.732 personal dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas, a la Secretaría de Innovación y Calidad Educativa del Ministerio de Educación.-

ARTICULO 4°.- El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministra de Educación y el Señor Ministro de Hacienda y Finanzas.-

ARTICULO 5º.- Regístrese, tome razón Fiscalía de Estado, comuníquese, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial y pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión. Cumplido, remítanse a conocimiento del Ministerio de Hacienda y Finanzas, Contaduría de la Provincia, Dirección Provincial de Presupuesto, Dirección Provincial de Personal y Ministerio de Educación para demás efectos de su competencia. Hecho, archívese.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR