BOLETÍN OFICIAL Nº 22 – 24/02/16

DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS

RESOLUCION GENERAL Nº 1.428/2016

SAN SALVADOR DE JUJUY, 23 FEB. 2016.

VISTO:

Los arts. 10º y 29º del Código Fiscal, ley 5.791; la Ley Impositiva de la Provincia de Jujuy, Ley 5.901; y lo establecido en la Resolución General nº 1328 y sus modificatorias;

CONSIDERANDO:

Que, es facultad de esta Dirección Provincial dictar normas obligatorias en cuanto a la forma y modo en que deben cumplirse los deberes formales, siendo a su vez imperativo adecuar las mismas a los cambios propios de la dinámica impositiva.

Que, la ley 5.901 ha modificado las alícuotas, importes, valores mínimos y fijos, para la percepción de los tributos establecidos en el Código Fiscal, por lo cual resulta necesario adecuar el régimen de percepción de ingresos brutos establecido por la Resolución General 1328/2013, para la provisión de servicio de energía eléctrica.

Que, en virtud de las facultades conferidas por los artículos, 85º y 243º del Código Fiscal,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Sustituir el Anexo III: PROVISIÓN DE SERVICIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA de la Resolución nº 1.328/2013, por el siguiente:

“ANEXO III PROVISIÓN DE SERVICIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA

Sujetos comprendidos: Las empresas proveedoras del servicio público de energía eléctrica realizarán percepciones a todos los usuarios cuya categorización no sea residencial, según cuadro tarifario vigente. Alícuotas: a) Usuarios incluidos en el cuadro tarifario como “Grandes Demandas” (T3, BT, MT, E, ET, BTMA, MTMA): 6% (seis por ciento). b) Resto de usuarios (excepto AP): 3% (tres por ciento). Mínimo de percepción: En todos los casos la percepción efectuada no debe ser inferior a $75. Tratamiento fiscal de sujetos percibidos: No será de aplicación para este anexo, lo dispuesto por el artículo 10º. En caso de que el contribuyente no acreditare su inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, deberán agravarse las alícuotas y el monto mínimo, en un 50%”

ARTÍCULO 2º: Vigencia. La presente resolución general tendrá vigencia a partir del 01 de marzo del 2016.

ARTÍCULO 3º: El incumplimiento de las disposiciones establecidas en esta resolución queda sujeto a las sanciones previstas en el Artículo 48º del Código Fiscal.

ARTÍCULO 4º: Comuníquese a Secretaría de Ingresos Públicos, Tribunal de Cuentas, Contaduría General de la Provincia. Publíquese en el Boletín Oficial por el término de ley. Tomen razón Subdirección, Departamentos, Divisiones, Secciones, Delegaciones y Receptorías Fiscales. Cumplido archívese.-

 

C.P.N. Alfredo Alemán

Director

24 FEB. S/C.-