BOLETÍN OFICIAL Nº 118 ANEXO – 18/10/21

DECRETO Nº 3822-S/2021.-

EXPTE Nº 721-479/11.-

Agdos. Nº 728-157/13, Nº 728-149/13, Nº 721-1736/12 y Nº 721-1075/06.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 03 AGO. 2021.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Modificase parcialmente el artículo 1° del Decreto N° 3414-S-17, de fecha 3 de abril de 2017, el que quedara redactado de la siguiente manera:

ARTICULO 1°: Reconócese a los agentes Virginia Salomé Adasme CUIL 27-­11093813-1, cargo categoría 15-30 horas, Agrupamiento Técnico, Escalafón General, Ley N° 3161/74, Haydee Yolanda Cupare, CUIL 27-05997803-4, cargo categoría 15 (c-­4), Agrupamiento Técnico, Escalafón General, Ley N° 3161/74, Marta del Valle Maldonado, CUIL 23-05885403-4, cargo categoría 22-30 horas, Agrupamiento Técnico, Escalafón General, Ley N° 3161/74, Elva Yolanda Mamaní, CUIL 27-05755861-5, cargo categoría 5-30 horas, Agrupamiento Técnico, Escalafón General, Ley N° 3161/74, Vicenta Renjifo, CUIL 27-24518464-1, Benita Renjifo, CUIL 23-24518465-4, y Marcelo Ariel Cabello, CUIL 20-24009570-0, cargos categoría 11-30 horas, Agrupamiento Técnico, Escalafón General, Ley N° 3161/74, y José Humberto Cano, CUIL 20­04518788-9, cargo categoría E-30 horas, Agrupamiento Profesional, Escalafón Profesional, Ley N° 4418, en el Hospital “Dr. Guillermo C. Paterson” de San Pedro de Jujuy, el derecho a la percepción del adicional por dedicación exclusiva del 83%,  de conformidad a la Ley N° 4327/87, a partir del 19 de setiembre de 2014″.‑

ARTICULO 2°.- Adecuase a los Sres. Vicenta Renjifo, CUIL 27-24518464-1, Benita Renjifo, CUIL 23-24518465-4, y Marcelo Ariel Cabello, CUIL 20-24009570-0, en los cargos categoría B-1 (A1), Agrupamiento Profesional, Escalafón Profesional, Ley N° 4413, en la U. de O.: R 6-01-09 Hospital “Dr. Guillermo C. Paterson”, a partir de la fecha del presente Decreto.–

ARTICULO 3°.- La erogación que demande el cumplimiento del presente trámite, se atenderá con la partida presupuestaria prevista en el Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos, Ejercicio 2021, Ley N° 6213, que a continuación se indica:

EJERCICIO 2021

Con la respectiva partida 3-10-15-1-27-0 “Gasto de Juicio contra el Estado Provincial-Fiscalía de Estado”, asignada a la Jurisdicción “L” Deuda Pública, Unidad de Organización L Deuda Pública.-

ARTICULO 4°.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas.

ARTICULO 5°.- Previa toma de razón de Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial, pase a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión. Cumplido siga sucesivamente para conocimiento de la Dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría de la Provincia, y Dirección Provincial de Personal. Cumplido vuelva al Ministerio de Salud a sus efectos.–

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR