BOLETÍN OFICIAL Nº 118 ANEXO – 18/10/21
EXPTE. Nº 716-1630/2019.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 02 AGO. 2021.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Téngase por promovida a la agente Nanci Eva Anachuri CUIL 27-14022435-4, al cargo categoría 24 (c-4), Agrupamiento Técnico, Escalafón General, Ley N° 3161/74, en la U. de O.: R6-01-04 Hospital “San Roque”, a partir del 1° de enero de 2019, de conformidad a lo establecido en la Ley N° 5502/05 y su Decreto Reglamentario N° 8865-H-07.-
ARTICULO 2º.- La erogación emergente del presente trámite se atenderá con la partida presupuestaria que a continuación se indica:
EJERCICIO 2021:
La partida de Gasto en Personal, que al respecto prevé el Presupuesto General de Gasto y Cálculo de Recursos Ley N° 6213, para la U. de O.: “R6-01-04” – Hospital San Roque, la que en caso de resultar insuficiente se reforzaran tomando Créditos de la Partida prevista en la Jurisdicción “K” Obligaciones a Cargo del Tesoro – denominada 1-1-1-1-1-60 “Adecuación Ley 5502”.-
EJERCICIOS ANTERIORES – (Período no Consolidado):
Se imputarán a la Deuda Pública Provincial, partida 3-10-15-01-26 “P/Pago de Obligaciones no Comprometidas Presup. en Ej. Anteriores”, y conforme la disponibilidad de saldo de la misma, las erogaciones emergentes del decreto que correspondan a ejercicios vencidos del período no consolidado. A tales fines la Unidad de Organización respectiva deberá elaborar las correspondientes planillas de liquidación, las que previa revisión por parte de Contaduría de la Provincia, serán remitidas a la Oficina de Crédito Público a sus demás efectos.-
ARTICULO 3º.- Instrúyase a la Dirección Provincial de Personal para el control y cumplimiento de la condición exigida por el segundo párrafo del artículo 3°, Anexo I del Decreto N° 8865-H-07, a cuyos efectos arbitrara los trámites, comunicaciones y notificaciones necesarias y de conformidad al artículo 100° Bis de la Ley N° 3161/74, modificado por Ley N° 5748.-
ARTICULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas.-
ARTICULO 5°.- Previa toma de razón de Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial, pase a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión. Cumplido siga sucesivamente para conocimiento de la Dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría de la Provincia y Dirección Provincial de Personal. Cumplido vuelva al Ministerio de Salud, a sus efectos.-
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR