BOLETÍN OFICIAL Nº 117 – 15/10/21
EXPTE. N° 1101-73-M-2020.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 16 SEP. 2021.-
VISTO:
La Solicitud del Certificado de Ausencia de Impacto Ambiental presentada por la Secretaría de Infraestructura Educativa del Ministerio de Educación para nuevas intervenciones sobre la infraestructura educativa en el marco del PROMACE (Programade Mejoramiento y Acceso a la Calidad Educativa), que se tramita mediante Expte. Administrativo N° 1101-73-M-2020.-
La Ley Provincial Nº 5063 “General del Medio Ambiente” y sus Decretos Reglamentarios Nº 5980/06 “Evaluación de Impacto Ambiental y Normas Técnicas de Calidad Ambiental para la protección de la Atmósfera, de las Aguas y del Suelo”, su modificatorio Nº 9067/07, N° 5606/02 “De las Infracciones y Sanciones”, la Resolución N 212/2007- S.M.A. y R.N, La Ley Procesal Administrativa de la Provincia de Jujuy N° 1886, Ley N° 6214 Impositiva de la Provincia de Jujuy, la Ley N° 5875 Orgánica del Poder Ejecutivo, y el Decreto N° 1-G-2019 y;
CONSIDERANDO:
Que, en fecha 24 de agosto del cte. año, a través de Nota N° 939/2021-SCA, la Secretaría de Infraestructura Educativa del Ministerio de Educación de la Provincia de Jujuy, por medio de su Secretaria Arq. Liliana María Giménez, solicitó el Certificado de Ausencia de Impacto Ambiental para nuevas intervenciones a realizar sobre once (11) instituciones educativas de la Provincia de Jujuy en el Marco del Programa de Mejoramiento y Acceso a la Calidad Educativa (PROMACE).-
Que, de la documentación detallada en la solicitud, consta que se intervendrán once (11) instituciones educativas rurales situadas en distintas localidades de la Provincia, localizándose próximas a los ejidos urbanos, en zonas antropizadas previamente por actividades agrícolas y, en algunos casos, donde ya existe infraestructura edilicia educativa.-
Que, del análisis de la documentación presentada surge que, por la magnitud de las obras en cuestión, no se espera ocurran impactos ambientales negativos de significación consistiendo el proyecto en la ejecución de obras sobre establecimientos preexistentes y en la creación de nuevas escuelas incluyendo en ambos casos la construcción de aulas, patios, salones, baños, SUM, salas de informática y otras dependencias propias de un establecimiento educativo.-
Que, por todo lo expuesto, el Área Técnica de la Dirección de Evaluación Ambiental y Fiscalización no encuentra impedimentos para dar lugar a lo solicitado y sugiere otorgar resolución de Ausencia de Impacto Ambiental Significativo para las obras a ejecutar de acuerdo a lo solicitado por la Secretaría de Infraestructura Educativa del Ministerio de Educación, lo que es compartido por la Directora de Evaluación Ambiental y Fiscalización.-
Que, el Decreto Reglamentario Nº 9067/07 faculta a esta Autoridad de Aplicación en su Artículo 2°, inciso b), a emitir un acto administrativo exceptuando del procedimiento de evaluación de impacto ambiental, declarando la ausencia de impacto ambiental significativo cuando el proyecto así lo amerite.-
Que, la Ley N° 6214 Impositiva de la Provincia de Jujuy, en su Art. 11°, ítem C-1 fija parámetros para la determinación de los montos en concepto de tasa retributiva por el servicio de evaluación de impacto ambiental, y el DR 9067 establece las excepciones a dicha tasa.-
Que, atento a lo dispuesto por la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo N° 5875 y al Decreto N° 1-G/19 corresponde a la Secretaría de Calidad Ambiental intervenir en autos.-
Por ello;
EL SECRETARIO DE CALIDAD AMBIENTAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Declarar la Ausencia de Impacto Ambiental Significativo a la intervención sobre once (11) instituciones educativas rurales emplazadas en distintas localidades de la Provincia de Jujuy, las cuales se detallan en Anexo y se hayan incluidas en el marco del Programa de Mejoramiento y Acceso a la Calidad Educativa (PROMACE) presentada por la Secretaría de Infraestructura Educativa del Ministerio de Educación de la Provincia de Jujuy, en su etapa de diseño o proyecto ejecutivo, construcción y funcionamiento, por los motivos expuestos en el exordio.-
ARTICULO 2º: La Secretaría de Infraestructura Educativa del Ministerio de Educación de la Provincia de Jujuy, en su carácter de responsable del proyecto, deberá presentar ante esta Autoridad de Aplicación un Plan de Manejo Ambiental para cada obra a ejecutar, que contenga como mínimo las medidas de mitigación de impactos con respecto a la calidad del aire, ruidos, calidad de agua, gestión de materiales de obra, gestión de residuos peligrosos, protección de hábitat natural y especies arbóreas, así como también la protección de los bienes culturales físicos relacionados con la comunidad de influencia.-
ARTICULO 3°: La presente Resolución deberá ser publicada a cargo del proponente, por una (1) vez en el Boletín Oficial de la Provincia (Art. 2º DR 9067/07).-
ARTÍCULO 4°: Se exceptúa a la Secretaría de Infraestructura Educativa del Ministerio de Educación de Jujuy del cobro de la tasa retributiva por los servicios de evaluación ambiental, de acuerdo a lo estipulado por el Artículo 2º del DR 9067/07.-
ARTICULO 5°: La Secretaría de Calidad Ambiental se reserva el derecho de solicitar los monitoreos y/o informes y de realizar las inspecciones que considere necesarias en el ejercicio de su poder de policía ambiental durante el desarrollo de la obra y una vez finalizada la misma.-
ARTICULO 6°: Las disposiciones de la presente Resolución no eximen a la Administrada de la responsabilidad administrativa, penal, civil por cualquier daño o perjuicio, o la producción de alguna contingencia que las actividades que realiza pudiera ocasionar al medio ambiente y/o a la vida, salud e integridad física de la población en general.-
ARTICULO 7°: El incumplimiento de lo establecido en la presente Resolución, dará lugar a que esta Secretaría aplique los procedimientos legales correspondientes estipulados en el Decreto Reglamentario 5606/02 “De las infracciones y sanciones” de la Ley Provincial Nº 5063.-
ARTICULO 8°: Firmado, regístrese por Despacho de esta Secretaría, notifíquese a la Secretaría de Infraestructura Educativa del Ministerio de Educación y a la Dirección de Evaluación Ambiental y Fiscalización. Cumplido, archívese.-
ANEXO: A continuación, se presenta el listado de los establecimientos incluidos en la presente Resolución:
N° | REG | NOMBRE | LOCALIDAD | DEPARTAMENTO |
1 | I | Colegio Secundario N° 12 | Nuevo Pirquitas | Rinconada |
2 | IV | Escuela Primaria N° 151 “José Antonio de Tezanos Pinto” y Escuela Secundaria Rural N° 1 | Lobatón | San Pedro |
3 | V | Escuela Primaria N° 234 “Parques Nacionales” y Escuela Secundaria Rural N° 1 | Pampichuela | Valle Grande |
4 | I | Escuela Secundaria Rural N° 3 Mediado por TIC | San Juan de Mina Rumi | Santa Catalina |
5 | III | Escuela Secundaria Rural N° 2 Mediado por TIC | Las Escaleras | Palpalá |
6 | IV | Escuela Secundaria Rural A Crear N° 5 Mediado por TIC | El Piquete | Santa Bárbara |
7 | III | Escuela Secundaria Rural N° 4 Mediado por TIC | El Sunchal | El Carmen |
8 | III | Escuela Secundaria Rural N° 4 Mediado por TIC | Tumbaya Grande | Tumbaya |
9 | III | Escuela Secundaria Rural N° 2 Mediado por TIC | La Almona | Dr. Manuel Belgrano |
10 | III | Escuela Secundaria Rural N° 4 Mediado por TIC | León | Dr. Manuel Belgrano |
11 | V | Escuela Secundaria Rural N° 1 Mediado por TIC | Valle Colorado | Valle Grande |
Ing. Pablo Bergese
Secretario de Calidad Ambiental