BOLETÍN OFICIAL Nº 117 – 15/10/21

RESOLUCIÓN Nº 233-SCA/2021.-

EXPEDIENTE N° 1101-127-S-2021.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 28 JUN. 2021.-

VISTO:

El Expediente N° 1101-127-S-2021, caratulado “S/Factibilidad Ambiental proyecto Ciudad de las Artes ubicado en San Salvador de Jujuy, Depto. Dr. Manuel Belgrano”, iniciado por la Secretaría de Infraestructura Educativa del Ministerio de Educación.-

La Ley Provincial Nº 5063 “General del Medio Ambiente” y sus Decretos Reglamentarios Nº 5980/06 “Evaluación de Impacto Ambiental y Normas Técnicas de Calidad Ambiental para la protección de la Atmósfera, de las Aguas y del Suelo”, su modificatorio Nº 9067/07, N° 5606/02 “De las Infracciones y Sanciones”, la Resolución N 212/2007-S.M.A. y R.N., La Ley Procesal Administrativa de la Provincia de Jujuy N° 1886, la Ley N° 5875 Orgánica del Poder Ejecutivo, y el Decreto N° 1-G-2019 y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Nota Nº 413/2021-SCA de fecha 20 de abril de 2021, la Secretaría de Infraestructura Educativa del Ministerio de Educación de la Provincia de Jujuy, solicitó la Factibilidad Ambiental para el proyecto de obra denominado “Ciudad de Las Artes” a emplazarse en el sector Norte del inmueble individualizado como Padrón A-4071, Circ. 1, Sección 15, Fracción IVa, Matricula A-70090, Parcela 183.-

Que, de la documentación presentada mediante la referida nota surge que el proyecto se encuentra en etapa de diseño ejecutivo y que su objetivo es la construcción de un conjunto edilicio destinado a la educación artística, ubicado en Ciudad Cultural de San Salvador de Jujuy, Dpto. Dr. Manuel Belgrano, bajo coordenadas geográficas 24°11’4.09″S 65°19’53.17″O.-

Que, el Área Técnica de la Dirección de Evaluación Ambiental y Fiscalización evaluó la solicitud remitida, solicitando documentación complementaria, la cual fue cumplimentada de forma satisfactoria.-

Que, de la memoria técnica presentada surge que, por la magnitud de las obras en cuestión, no se espera ocurran impactos ambientales negativos de significación, considerando que el proyecto se emplazará en un área previamente modificada, colindante a una trama urbana consolidada, con la presencia de rutas de acceso y caminos internos y provisión de servicios de energía, agua y cloaca. Además, se prevé que la construcción se efectuará con materiales tradicionales y el diseño considera aspectos bioclimáticos para un óptimo aprovechamiento de los recursos.-

Que, la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Ambiente analizó la documentación legal adjunta al expediente solicitando el cumplimiento de formalidades, las que fueron presentadas en conformidad.-

Que, por todo lo expuesto, el Área Técnica de la Dirección de Evaluación Ambiental y Fiscalización no encuentra impedimentos al proyecto, y que por las características del mismo sugiere otorgar Ausencia de Impacto Ambiental Significativo para el proyecto de obra “Ciudad de Las Artes” en los términos del artículo Nº 2 inciso b del D.R. Nº 9067/07 sin perjuicio de solicitar la presentación un Plan de Gestión Ambiental para la etapa constructiva que contenga medidas de mitigación respecto a la generación de polvo, ruido, gestión de residuos y efluentes cloacales, manejo de materiales de obra y protección de especies arbóreas.-

Que, la Ley N° 6214, en su ítem C-1 fija parámetros para la determinación de los montos en concepto de tasa retributiva por el servicio de Evaluación de Estudio de Impacto Ambiental, en los términos del D.R. Nº 5980/06, y el D.R. N° 9067 establece las excepciones a dicha tasa, quedando el estado provincial exento del pago.-

Por ello;

EL SECRETARIO DE CALIDAD AMBIENTAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Declarar la Ausencia de Impacto Ambiental Significativo al proyecto de obra “Ciudad de Las Artes” a ubicarse en el inmueble individualizado como Padrón A-4071, Circ. 1, Sección 15, Fracción IVa, Matricula A-70090, Parcela 183 de San Salvador de Jujuy, Dpto. Dr. Manuel Belgrano, solicitado por la Secretaría de Infraestructura Educativa del Ministerio de Educación de la Provincia de Jujuy, por los motivos expuestos en el exordio, exceptuando al proponente de cumplir con el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental previsto en los Decretos 5980/06 y su modificatorio 9067/07.-

ARTICULO 2º: La Secretaría de Infraestructura Educativa del Ministerio de Educación de la Provincia de Jujuy deberá tener en cuenta las siguientes recomendaciones para el normal desarrollo de la obra: 1. Presentar un Plan de Gestión Ambiental, el cual deberá ser elaborado por la empresa contratista y fiscalizado por el responsable del Proyecto, para la etapa constructiva que contenga medidas de mitigación respecto a la generación de polvo, ruido, gestión de residuos y efluentes cloacales, manejo de materiales de obra y protección de especies arbóreas.- 2. La/s empresa/s encargada/s de la ejecución de la obra deberán estar inscriptas como generadoras de residuos peligrosos en esta Secretaría de Calidad Ambiental.-

ARTICULO 3°: La Presente Resolución deberá ser publicada a cargo del proponente por una (1) vez en el Boletín Oficial de la Provincia (Art. 2º DR 9067/07). Luego, deberá presentar una copia de dicha publicación ante esta Secretaría.-

ARTICULO 4°: Se exceptúa a la Secretaría de Infraestructura Educativa del Ministerio de Educación de la Provincia del cobro de la tasa retributiva correspondiente, de acuerdo a lo estipulado por el Artículo 2º del D.R. Nº 9067/07.-

ARTICULO 5°: La Secretaría de Calidad Ambiental se reserva el derecho de solicitar los monitoreos y/o informes y de realizar las inspecciones que considere necesarias en el ejercicio de su poder de policía ambiental durante el desarrollo de la obra.-

ARTICULO 6°: Las disposiciones de la presente Resolución no eximen a la Administrada por la producción de alguna contingencia y/o por la responsabilidad administrativa, penal, civil por cualquier daño o perjuicio que las actividades inherentes a la obra pudieran ocasionar al medio ambiente y/o a la vida, salud e integridad física de la población en general.-

ARTICULO 7°: El incumplimiento de la establecido en la presente Resolución, dará lugar a que esta Secretaría aplique los procedimientos legales correspondientes estipulados en el D.R. Nº 5006/02 “De las infracciones y Sanciones” de la Ley Provincial Nº 5063.-

ARTICULO 8°: Firmado, regístrese por Despacho de esta Secretaría. Notifíquese a La Secretaría de Infraestructura Educativa del Ministerio de Educación y a la Dirección de Evaluación Ambiental y Fiscalización. Cumplido, archívese.-

 

Ing. Pablo Bergese

Secretario de Calidad Ambiental