BOLETÍN OFICIAL Nº 117 – 15/10/21

RESOLUCIÓN Nº 214-SCA/2021.-

EXPEDIENTE N° 1101-90-“S”/2021.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 28 JUN. 2021.-

VISTO:

El Expediente N° 1101-90-“S”-2021, caratulado: S/ de Certificado de Ausencia de Impacto Ambiental Creación de Jardines de Infantes, iniciado por la Secretaría de Infraestructura Educativa – Ministerio de Educación.-

La Ley Provincial Nº 5063 “General del Medio Ambiente” y sus Decretos Reglamentarios Nº 5980/06 “Evaluación de Impacto Ambiental y Normas Técnicas de Calidad Ambiental para la protección de la Atmósfera, de las Aguas y del Suelo”, modificado por Decreto Nº 9067/07, N° 5606/02 “De las Infracciones y Sanciones” y la Resolución Nº 212/2007- S.M.A. y R.N., la Ley Nº 6214 Impositiva de la Provincia de Jujuy, la Ley Procesal Administrativa de la Provincia de Jujuy N° 1886, la Ley N° 5875 Orgánica del Poder Ejecutivo, y el Decreto N° 1-G-2019 y;

CONSIDERANDO:

Que, con de fecha 16 de marzo de 2021, mediante Nota Nº 263/2021-SCA, el Subsecretario de Infraestructura Educativa del Ministerio de Educación, Ing. Jorge E. Yécora, solicitó el Certificado de Ausencia de Impactos Ambiental Significativo, para las obras “Creación de Jardines de Infantes a fin de incorporar a la documentación requerida por el Ministerio de Educación de la Nación y por el ente financiador, Banco Interamericano de Desarrollo-BID-3455/OC-AR, en el marco del Programa de Apoyo a la Política de Mejoramiento de la Equidad Educativa-PROMER IV”.-

Que, la obra consiste en la creación de establecimientos educativos correspondientes a Jardines de Infantes, los que prevén emplazarse en Bº La Nueva Ciudad de la Localidad de Perico, Dpto. El Carmen, Bº El Milagro de la Localidad de Santa Clara, Dpto. Santa Bárbara; y Bº Patricio de la Localidad de San Pedro, Dpto. San Pedro, bajo coordenadas geográficas 24°22’10.40″ S 65°6’52.60″ O, 24°18’45.44″ S 64°39’46.09″ O, y 24°13’23.32″ S 64°51’24.76″ O, respectivamente.-

Que, en base al análisis de la documentación presentada por el Administrado no se espera que ocurran impactos ambientales significativos, y éstos serian los típicos de obras de construcción civil, pudiendo mitigarse aplicando el Plan de Gestión Ambiental correspondiente.-

Que, por lo expuesto en el Área Técnica de esta Secretaria aconseja exceptuar al proyecto del procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, sin perjuicio de aplicar un Plan de Gestión Ambiental en la etapa constructiva y operativa, tomando las medidas que garanticen el cuidado del ambiente en cumplimiento de la normativa ambiental.-

Que, tomando intervención la Dirección de Asuntos Jurídicos de las actuaciones obrantes en el expediente administrativo, emite opinión de competencia no encontrando impedimentos del tipo legal.-

Que, el Decreto Reglamentario Nº 9067/07 faculta a esta autoridad de Aplicación en su Artículo 2º inciso b), a emitir un acto administrativo exceptuando del procedimiento de evaluación de impacto ambiental, declarando la Ausencia de Impacto Ambiental Significativo cuando el proyecto así lo amerite.-

Que, la Ley N° 6214 Impositiva de la Provincia de Jujuy, en su Art. 11º, ítem C-1 fija parámetros para la determinación de los montos en concepto de tasa retributiva por el servicio de Evaluación de Estudio de Impacto Ambiental, y el D.R. Nº 9067 establece las excepciones a dicha tasa.-

Por ello;

EL SECRETARIO DE CALIDAD AMBIENTAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Declarar la Ausencia de Impacto Ambiental Significativo al proyecto denominado “Creación de Jardines de Infantes, en el marco del Programa de Apoyo a la Política de Mejoramiento de la Equidad Educativa-PROMER IV”, el Subsecretario de Infraestructura Educativa del Ministerio de Educación, a ubicarse en los Departamentos de El Carmen, Santa Bárbara y San Pedro, de acuerdo al detalle de ubicación adjunta en Anexos, por los motivos expuestos en el exordio, exceptuando al proponente de cumplir con el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental previsto en los Decretos 5980/06 y su modificatorio Nº 9067/07.-

ARTICULO 2º: El administrado deberá cumplimentar los siguientes puntos para el normal desarrollo de la obra: 1. Presentar un Plan de Gestión Ambiental, el cual deberá ser elaborado por la empresa contratista y fiscalizado por el responsable del Proyecto, el que contemplara plan de gestión de residuos, medidas preventivas y de mitigación en las diferentes etapas del proyecto.-Luego deberá remitir a esta Secretaria el informe correspondiente a fines de verificar que la contratista respete las normas establecidas.-

ARTICULO 3°: La Presente Resolución deberá ser publicada a cargo del proponente por una (1) vez en el Boletín Oficial de la Provincia (Articulo 2º del DR 9067/07).- Luego, deberá presentar una copia de dicha publicación ante esta Secretaría de Calidad Ambiental.-

ARTICULO 4°: Se exceptúa a la Subsecretaría de Infraestructura Educativa del Ministerio de Educación del cobro de la tasa retributiva por los servicios de evaluación ambiental, de acuerdo a lo estipulado por el Artículo 2º del D.R. Nº 9067/07.-

ARTICULO 5°: La Secretaría de Calidad Ambiental se reserva el derecho de solicitar los monitoreos y/o informes y de realizar las inspecciones que considere necesarias en el ejercicio de su poder de policía ambiental durante el desarrollo de la obra y una vez finalizada la misma.-

ARTICULO 6°: Las disposiciones de la presente Resolución no eximen a la Administrada por la producción de alguna contingencia y/o por la responsabilidad administrativa penal, civil por cualquier daño o perjuicio que las actividades inherentes a la obra pudieran ocasionar al medio ambiente y/o a la vida, salud e integridad física de la población en general.-

ARTICULO 7°: El incumplimiento de la establecido en la presente Resolución, dará lugar a que esta Secretaría aplique los procedimientos legales correspondientes estipulados en el Decreto Reglamentario Nº 5606/02 “De las infracciones y Sanciones” de la Ley Provincial Nº 5063.-

ARTICULO 8°: Firmado, regístrese por Despacho de esta Secretaría. Notifíquese a La Secretaría de Infraestructura Educativa del Ministerio de Educación y a la Dirección de Evaluación Ambiental y Fiscalización de la S.C.A.- Cumplido, archívese.-

 

Ing. Pablo Bergese

Secretario de Calidad Ambiental